Voy a vender un piso heredado, ¿tendré que pagar la plusvalía municipal?

¿Cuándo se aplica la eliminación de la plusvalía municipal en la venta de viviendas? Estoy a punto de cerrar la venta de un piso heredado y no sé si es mejor esperar

Foto: Voy a vender un piso heredado, ¿tendré que pagar la plusvalía municipal? (iStock)
Voy a vender un piso heredado, ¿tendré que pagar la plusvalía municipal? (iStock)

¿Cuándo se aplica la eliminación de la plusvalía municipal en la venta de viviendas? Estoy a punto de cerrar la venta de un piso herendado y no sé si es mejor esperar.

El impuesto sobre el incremento del valor de los terrenos de naturaleza urbana (IIVTNU), más conocido como plusvalía municipal, es un impuesto que, como su propio nombre indica, grava el incremento del valor en las transmisiones de terrenos urbanos.

Dichas transmisiones pueden producirse mediante negocios jurídicos 'inter vivos' (compraventas y donaciones) o 'mortis causa' (herencia o legado). La plusvalía es un impuesto cedido a los ayuntamientos, de forma que encontramos una legislación de ámbito estatal y otra municipal.

Concretamente, la Ley de Haciendas Locales regula en los artículos 104 a 110 los aspectos más básicos del impuesto: hechos imponibles, exenciones, sujetos pasivos, base imponible, tipo de gravamen, devengo, gestión tributaria del impuesto…

Como decimos, esta ley es de aplicación en todo el territorio nacional, de forma que todos los ayuntamientos deberán respetar y legislar conforme a la misma. Asimismo, a esta normativa tenemos que sumarle las ordenanzas municipales que los ayuntamientos dictan en este sentido, las cuales, además de incluir la regulación anteriormente explicada, pueden contener otras circunstancias como bonificaciones, reducciones, etcétera.

No obstante, esta normativa ha sufrido importantes cambios en las últimas semanas, todo ello provocado por la declaración de inconstitucionalidad del impuesto. En este sentido, el Tribunal Constitucional, en su sentencia 182/2021 de 26 de octubre, falló declarando que el tributo era inconstitucional por diversos motivos, entre los que destaca que solo estarán sujetos al pago del impuesto cuando la transmisión del inmueble suponga una ganancia patrimonial; otra novedad importante es declaración de nulidad de la base de cálculo empleada hasta el momento.

Todas estas cuestiones han sido recogidas por el Gobierno, de forma que el Ministerio de Hacienda publicó el 9 de noviembre el Real Decreto-Ley 26/2021, mediante el cual se modificaba la Ley de Haciendas Locales para adecuar la legislación a las exigencias del Tribunal Constitucional.

Por todo ello, en ningún momento se ha producido una eliminación de la plusvalía, sino que se ha modificado la ley para que esta se pueda seguir cobrando.

En conclusión, solo estarán exentos de pagar el impuesto aquellos que hayan transmitido bienes inmuebles entre el 26 de octubre y el 9 de noviembre de 2021, por lo que, si usted va a vender su vivienda, deberá liquidar la plusvalía conforme a la nueva legislación.

*Sofía Sánchez Fernández y Sara Espada Vares, abogadas de Lean Abogados.

Asesor sobre Vivienda

El Confidencial pone a su servicio este consultorio jurídico inmobiliario. Un espacio que está destinado a resolver semanalmente las dudas legales de los ciudadanos sobre temas relacionadas con el sector inmobiliario: alquileres, compraventa, hipotecas, ejecuciones hipotecarias, etc.

En caso de divorcio ¿quién debe hacerse cargo del pago de la hipoteca? o, ¿puedo pagar una parte de la cuota mensual de la hipoteca sin miedo a que me embarguen la casa?

ENVÍE SU CONSULTA


  • Responsable: Lean Abogados
  • Finalidad: Responder a tus preguntas y enviarte comunicaciones comerciales sobre sus productos y/o servicios.
  • Legitimación: Tu consentimiento expreso.
  • Destinatarios: Prestadores de servicios tecnológicos, como encargados del tratamiento, que seguirán siempre nuestras instrucciones.
  • Derechos: Acceder, rectificar y suprimir los datos, entre otros.
  • Información adicional: Política de privacidad de Lean Abogados

Condiciones de uso de Consultorio sobre Ruedas

En cumplimiento con la normativa de protección de datos de carácter personal -LO 15/1999 y RD 1720/2007- los datos de carácter personal remitidos a través del formulario será tratados en el fichero denominado “USUARIOS WEB DE TITIANIA” notificado ante la Agencia Española de Protección de Datos con nº de registro 2060040405, titularidad de TITANIA COMPAÑÍA EDITORIAL, S.L. sito en la calle Virgilio, 25 – 1 A/D con código postal 28223 Pozuelo de Alarcón -Madrid- para la finalidad exclusiva de gestionar las consultas que nos efectúen a través de la sección MOTOR. En todo momento, puede ejercitar los derechos que se le reconocen -acceso, rectificación, cancelación y oposición- mediante comunicación al efecto a través del mail: info [@] elconfidencial.com.

De igual forma, al remitirnos su consulta acepta que ésta junto con la información suministrada sea comunicada a la entidad colaboradora para la finalidad descrita, autorizando, en su caso, la publicación de la misma en la sección o Página Web titularidad de la entidad editora.

Le informamos, igualmente, que no todas las consultas podrán ser resueltas por la entidad colaboradora, efectuándose una selección y publicación de las más importantes, en virtud del grado de interés que pudieren suscitar las mismas. En todo caso, las consultas serán resueltas con el máximo rigor y profesionalidad, no siendo vinculantes para las partes, recomendando que para mayores detalles, a la vista de la consulta o de los hechos del caso en concreto, pudieren dirigirse a profesionales del sector para un asesoramiento del mismo.

Para cualquier aclaración puede dirigirnos su consulta a través del correo electrónico dispuesto en la presente sección.

Consultorio Inmobiliario