Si vendo mi casa habitual, ¿perderé la ayuda para mayores de 52 años?

Voy a vender mi casa habitual. El coste de compra fue 270.000 euros e intento venderla por 450.000. ¿Perdería la subvención de mayores de 52 años?

Foto: Si vendo mi casa habitual, ¿perderé la ayuda para mayores de 52 años? (iStock)
Si vendo mi casa habitual, ¿perderé la ayuda para mayores de 52 años? (iStock)

Tengo 60 años y cobro la ayuda para mayores de 52 años. Voy a vender mi casa habitual. El coste de compra fue 270.000 euros e intento venderla por 450.000. ¿Perdería la subvención de mayores de 52 años?

El subsidio por desempleo a mayores de 52 años está regulado en el Real Decreto-ley 8/2019, de 8 de marzo, de medidas urgentes de protección social y de lucha contra la precariedad laboral en la jornada de trabajo.

En este mismo sentido, los artículos 274 y 275 de la Ley General de la Seguridad Social establecen los requisitos para que un trabajador mayor de 52 años, aunque no tenga responsabilidades familiares, pueda tener derecho a una ayuda mensual hasta que alcance la edad de jubilación, ascendiendo en 2021 esta ayuda a la cantidad de 451 euros mensuales. Los requisitos para poder acogerse a esta subvención son los siguientes:

1.- Estar en desempleo.

2.- No tener la condición de persona trabajadora fija discontinua.

3.- Tener cumplidos 52 años o más en la fecha en que se agote la prestación por desempleo o el subsidio por desempleo, o tenerlos en el momento de reunir los requisitos para acceder a alguno de los subsidios, entre otros, por agotamiento de la prestación contributiva, emigrante retornado o retornada, revisión por mejoría de una invalidez, liberado o liberada de prisión o cotizaciones insuficientes para la prestación contributiva.

4.- Estar inscrito como demandante de empleo durante un mes desde que se agote la prestación por desempleo que usted estaba percibiendo.

5.- Cumplir el compromiso de actividad, que está incluido en la solicitud del subsidio.

6.- Carecer de rentas propias de cualquier naturaleza que en cómputo mensual sean superiores al 75% del salario mínimo interprofesional, excluida la parte proporcional de dos pagas extraordinarias.

En este caso, para poder determinar si la venta de su vivienda habitual sería una causa para perder el subsidio, habrá que prestar especial atención al último de los requisitos expuestos anteriormente.

El artículo 275 de la Ley General de la Seguridad Social establece que se tiene derecho al subsidio cuando el trabajador “carezca de rentas de cualquier naturaleza superiores, en cómputo mensual, al 75% del salario mínimo interprofesional, excluida la parte proporcional de dos pagas extraordinarias”.

Se consideran rentas las plusvalías o ganancias patrimoniales, esto es, aquellas que provienen de la venta de patrimonio, con la excepción de la vivienda habitualmente ocupada por el trabajador.

En este mismo sentido se ha pronunciado el Tribunal Supremo, concluyendo que las plusvalías o ganancias patrimoniales derivadas de la venta solo se imputan, a efectos de carencia de rentas, al mes en que se producen, de tal forma que suponen únicamente la suspensión del derecho al cobro de la prestación respecto de ese periodo (STS de 28 de octubre de 2010, rec. núm. 706/2010).

Por consiguiente, y atendiendo al caso que nos plantea, solo dejará de percibir este subsidio el mes en el que se produzca la venta de la vivienda, no perdiendo en ningún caso de forma definitiva el derecho a percibir la prestación en cuestión.

*Sara Espada Vares y Sonsoles Martínez González, abogadas de Lean Abogados.

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