Mi casero tiene deudas con Hacienda y esta me pide que le ingrese el dinero

Mi arrendatario tiene deudas con Hacienda y me han avisado para que no le ingrese el dinero a él y lo haga en Hacienda. ¿Estoy obligada a hacerlo?

Foto: Mi casero tiene deudas con Hacienda y esta me pide que le ingrese el dinero. (iStock)
Mi casero tiene deudas con Hacienda y esta me pide que le ingrese el dinero. (iStock)

Mi arrendatario tiene deudas con Hacienda y me han avisado para que no le ingrese el dinero a él y lo haga en Hacienda. ¿Estoy obligada a rellenar los anexos de diligencia de embargo de créditos a su nombre?

Cuando un contribuyente tiene una deuda con Hacienda, ya sea por el impago de un tributo o el impago de la cantidad resultante de un procedimiento de comprobación, inspección o sanción, y esta no ha sido satisfecha en periodo voluntario, se abre la vía de apremio o periodo ejecutivo.

El periodo ejecutivo se inicia con la notificación de la providencia de apremio al deudor y se le otorga la posibilidad de pagar su deuda, más los intereses de demora devengados, y así finalizar el procedimiento.

No obstante, si el deudor hace caso omiso y no paga la deuda contraída, se procederá al embargo de sus bienes.

La práctica del embargo se regula en los artículos 169 y siguientes de la Ley General Tributaria (en adelante, LGT). Este artículo recoge un orden de prelación mediante el cual se realizará el embargo de cantidades hasta alcanzar el importe de la deuda contraída (más los intereses de demora, recargos y costas del procedimiento de apremio).

El orden de prelación de embargo es el siguiente:

a) Dinero efectivo o en cuentas abiertas en entidades de crédito.

b) Créditos, efectos, valores y derechos realizables en el acto o a corto plazo.

c) Sueldos, salarios y pensiones.

d) Bienes inmuebles.

e) Intereses, rentas y frutos de toda especie.

f) Establecimientos mercantiles o industriales.

g) Metales preciosos, piedras finas, joyería, orfebrería y antigüedades.

h) Bienes muebles y semovientes.

i) Créditos, efectos, valores y derechos realizables a largo plazo.

En su caso, nos encontramos ante un embargo de créditos, efectos, valores y derechos realizables en el acto o a corto plazo, el cual se encuentra regulado en el artículo 81 del Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación.

Es decir, al deudor, que en este caso es su arrendador, se le han embargado las cantidades que percibe como renta por el alquiler de la vivienda. Por ello, efectivamente, este artículo dispone que, usted como obligado al pago de la renta, deberá ingresar en la Agencia Tributaria la cantidad que su arrendador le cobra por el alquiler.

No obstante, esto no significa que su contrato de arredramiento quede anulado, sino que, desde ese momento, usted, en atención a su obligación, deberá ingresar la renta en una cuenta cuyo titular es la Agencia Tributaria y no el propietario.

En cuanto a su pregunta, usted como obligado al pago, al haber recibido la diligencia de embargo, habrá recibido unos anexos que deberá cumplimentar.

En ellos deberá expresar los datos del deudor, es decir, su arrendador, y sus datos como obligado al pago. Asimismo, deberá exponer la relación que existe entre el deudor y usted, cómo cobra aquel las cantidades, con qué periodicidad, etcétera.

Finalmente, advertirle de la importancia de obedecer lo dispuesto en la diligencia de embargo de la Agencia Tributaria pues, en caso contrario, podría ser sancionado e, incluso, declarado responsable solidario en el pago de las deudas.

Asimismo, también es importante comunicar a la Agencia Tributaria los cambios que se produzcan en la relación comercial existente con el deudor, así lo ha establecido el Tribunal Económico Administrativo Central (TEAC) en su resolución de 18 de junio de 2018.

*Sonsoles Martínez y Sofía Sánchez Fernández, abogadas de Lean Abogados.

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