Si dono la casa de la playa a mis hijas, ¿pierdo el complemento de la pensión?
Si realizo una donación de una segunda vivienda a mis hijas (tengo 73 años), ¿puedo perder el complemento a mínimos que cobro en mi pensión?
Si realizo una donación de una segunda vivienda a mis hijas (tengo 73 años), ¿puedo perder el complemento a mínimos que cobro en mi pensión? Y, si se trata de vivienda habitual, ¿qué ventajas fiscales conlleva?
En España, las pensiones contributivas tienen un importe mínimo mensual garantizado con independencia de la vida laboral del trabajador siempre que supere los 15 años cotizados.
Las cuantías mínimas se revalorizan cada año, como mínimo en el mismo porcentaje que el resto de pensiones. En concreto, para este año 2022, se ha anunciado que las pensiones mínimas subirán un 3%.
De conformidad con el art. 59 de la Ley General de la Seguridad Social, los beneficiarios de pensiones contributivas del sistema de la Seguridad Social que no perciban rendimientos del trabajo, del capital o de actividades económicas y ganancias patrimoniales, de acuerdo con el concepto establecido para dichas rentas en el impuesto sobre la renta de las personas físicas (IRPF), o que, percibiéndolos, no excedan de la cuantía que anualmente establezca la correspondiente Ley de Presupuestos Generales del Estado, tendrán derecho a percibir los complementos necesarios para alcanzar la cuantía mínima de las pensiones, siempre que residan en territorio español, en los términos que legal o reglamentariamente se determinen.
Aunque no es ampliamente conocido, las donaciones tienen un precio en forma de impuestos. A menudo, la operación se realiza sin conocer la obligación de tributar por el impuesto sobre sucesiones y donaciones (ISD), que corre a cargo del donatario.
Igualmente, el donante también tiene que afrontar consecuencias fiscales. Es decir, debe declarar la ganancia patrimonial en la declaración de la renta. Para calcular esa posible ganancia patrimonial se ha de aplicar la diferencia entre el valor de adquisición y el de transmisión.
En caso de transmisiones a título gratuito, como la que usted desea realizar a sus hijas, Hacienda toma como referencia el valor comprobado administrativamente a efectos del impuesto sobre sucesiones y donaciones, siempre que este no supere el valor de mercado.
Por lo tanto, a efectos de calcular la posible ganancia patrimonial, no importa si se trata de la segunda vivienda o la vivienda habitual. En todo caso, la diferencia puede surgir con los gastos deducibles en cada una de las viviendas (por ejemplo, exención por reinversión en vivienda habitual).
En segundo lugar, vamos a analizar las diferencias fiscales entre donar o heredar la vivienda. La herencia sale más rentable a nivel impositivo que la donación, debido a que hay zonas en nuestro país donde no se contempla ningún tipo de bonificación para las donaciones y vienen supeditadas a las normas regionales o a ciertas especiales.
Ambos casos están regulados por una ley a nivel estatal de impuesto de sucesiones y donaciones, por la que herederos o donatarios han de pagar una serie de impuestos a Hacienda, si bien cada comunidad autónoma regula de diferentes maneras este proceso aplicando distintas reducciones y bonificaciones.
En conclusión, usted para no perder el complemento a mínimos debe tener en cuenta el hecho de que, si con la posible ganancia patrimonial que obtenga con la donación de cualquiera de las viviendas supera el límite de ingresos mínimo, le podrían revocar el complemento.
Por otra parte, desde la perspectiva de sus hijas, que recibirían el inmueble, puede haber diferencias fiscales según se opte por la donación en vida o que lo hereden una vez usted fallezca. Si decide donárselo, puede que tengan que abonar no solo el impuesto de sucesiones, sino también la plusvalía municipal.
*Sofía Sánchez Fernández y Sonsoles Martínez González, abogadas de Lean Abogados.
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