¿Se puede poner una casa a nombre de dos personas y que solo una tenga la hipoteca?

Mi pareja y yo estamos pensando en comprar una casa. ¿Se puede poner una casa a nombre de dos personas y que solo una tenga la hipoteca?

Foto: ¿Se puede poner una casa a nombre de dos personas y que solo una tenga la hipoteca? (iStock)
¿Se puede poner una casa a nombre de dos personas y que solo una tenga la hipoteca? (iStock)

¿Se puede poner una casa a nombre de dos personas y que solo una tenga la hipoteca? Mi pareja y yo estamos pensando en comprar una casa. Yo tengo el dinero en metálico para hacer la compraventa y aportar el 20% que el banco no nos da en la hipoteca, y él no. Él está dispuesto a asumir la hipoteca él solo. Pero queremos escriturar la casa a nombre de los dos, al 50% cada uno. ¿Qué pasa si él deja de pagar en algún momento? Me da miedo que el banco nos quite la casa a los dos sin que yo tenga opción a hacerme cargo de su hipoteca si él no la pagase. ¿Qué pasa con Hacienda? No quiero que luego nos vengan problemas con donaciones ocultas, impuestos y demás.

El caso de comprar una vivienda con la pareja sin estar casados puede generar muchas dudas económicas y jurídicas como ocurre en este supuesto. Por ello, intentaremos hacer una explicación de cómo afrontar esa decisión de la manera más garantista posible.

En primer lugar, es perfectamente posible adquirir un inmueble y que exista una hipoteca a nombre de uno de los copropietarios, es decir, no hay obligación de que se corresponda el titular de la vivienda con el titular del préstamo hipotecario.

Por ello, aunque puede resultar complicado que le concedan el préstamo solo a él, ya que aporta menos garantías, si el banco lo concede, no habría problemas desde el punto de vista de formalizar la compraventa.

No obstante, nosotros recomendamos que, al no existir un régimen económico matrimonial, se acuda al notario y se formalice una comunidad de bienes respecto a la vivienda adquirida para que, en caso de ruptura, se determine qué pasará con esa vivienda.

En cualquier caso, aunque no se formalice la comunidad de bienes tal y como decimos, esta surgirá igualmente de forma tácita, al existir varios copropietarios de un único bien en proindiviso.

Por ello, la relación jurídica respecto a la vivienda que van a adquirir se regirá por lo dispuesto en el artículo 392 y siguientes del Código Civil, respecto a la comunidad de bienes.

En caso del incumplimiento, al ser la hipoteca un derecho de garantía que solo se ejecuta en caso de impago del préstamo, si tu pareja deja de pagar el préstamo, el banco podrá ejecutar la hipoteca.

No obstante, como la vivienda es un bien indivisible físicamente, el banco no podría embargar únicamente la mitad del inmueble; aunque, antes de esto, lo más probable es que el banco intentase llegar a un acuerdo previo con usted para saldar la deuda y no ejecutar la hipoteca.

Si esto ocurriese, a usted le ampara el derecho de repetición por el pago de la deuda frente al otro comunero en virtud del artículo 1.145 CC.

Finalmente, en cuanto al pago de impuestos, la comunidad de bienes, al carecer de personalidad jurídica propia, no tiene que afrontar el pago de ningún impuesto, sino que cada comunero tributará por su cuota indivisa de titularidad, de forma que tanto en impuesto de transmisiones patrimoniales como en la declaración de la renta deberán reflejar que usted es propietaria únicamente de un 50% del inmueble.

Sofía Sánchez, abogada de Lean Abogados.

Asesor sobre Vivienda

El Confidencial pone a su servicio este consultorio jurídico inmobiliario. Un espacio que está destinado a resolver semanalmente las dudas legales de los ciudadanos sobre temas relacionadas con el sector inmobiliario: alquileres, compraventa, hipotecas, ejecuciones hipotecarias, etc.

En caso de divorcio ¿quién debe hacerse cargo del pago de la hipoteca? o, ¿puedo pagar una parte de la cuota mensual de la hipoteca sin miedo a que me embarguen la casa?

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