Vamos a renovar las calderas del edificio, ¿deben pagar también los locales?

Somos una comunidad y vamos a renovar la sala de calderas del edificio. ¿Tienen que participar, en función de su cuota, los locales que no hacen uso de la calefacción?

Foto: Vamos a renovar las calderas del edificio, ¿deben pagar también los locales? (iStock)
Vamos a renovar las calderas del edificio, ¿deben pagar también los locales? (iStock)

Somos una comunidad de propietarios y vamos a renovar la sala de calderas del edificio. ¿Tienen que participar, en función de su cuota, del importe los locales que no hacen uso o no tienen calefacción?

La contribución a los gastos y reparaciones de los elementos comunes ha sido objeto de numerosos pleitos, más aún cuando se trata de la participación o no de los locales respecto a obras que afecten a elementos comunes del edificio.

Por ello, vamos a ver qué dicen la ley y jurisprudencia a este respecto. Por un lado, la Ley de Propiedad Horizontal (LPH) es clara, ya que el artículo 9.1.e de la citada norma reconoce que es obligación de los propietarios contribuir a los gastos generales para el adecuado sostenimiento del inmueble, sus servicios, cargas y responsabilidades que no sean susceptibles de individualización, con arreglo a su cuota de participación.

Asimismo, el artículo 9.2. LPH es aún más claro, pues dice literalmente: “Para la aplicación de las reglas del apartado anterior se reputarán generales los gastos que no sean imputables a uno o varios pisos o locales, sin que la no utilización de un servicio exima del cumplimiento de las obligaciones correspondientes, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 17.4”.

Por ello, que no hagan uso de la calefacción no quiere decir que estén exentos del pago de los gastos que este elemento genere para la comunidad.

Sin embargo, además de esta ley, cada comunidad de propietarios cuenta con sus propios estatutos, que son, básicamente, la normativa interna de funcionamiento de la comunidad.

Los estatutos tienen que tener un contenido mínimo, pero también pueden incluir cualquier disposición relativa al funcionamiento y gestión ordinaria. Así, muchas comunidades de propietarios prevén en sus estatutos que los locales comerciales no tengan que contribuir a la reparación o instalación de algún elemento común.

El caso más típico es el de la instalación de ascensor en el edificio. En este sentido, la jurisprudencia es muy variada, pero la conclusión general alcanzada es que, si los estatutos prevén la exoneración de los locales del pago de algún elemento común porque no hacen uso del mismo, habrá que estarse a lo que dispone la norma y eximirlos del pago de dicha reparación (sentencia número 38/2014 del Tribunal Supremo de 10 de enero de 2014).

En conclusión, si los estatutos, junta de propietarios o escritura de constitución de la propiedad horizontal exoneran a los locales del pago de esas reparaciones, no se les puede obligar al pago de las mismas.

Sofía Sánchez, abogada de Lean Abogados.

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