He vendido el 50% de un piso a mi mujer, ¿cómo calculo la plusvalía?

Soy el propietario al 100% de una casa y he vendido el 50% a mi esposa. ¿Cómo calculo el incremento de la plusvalía?, ¿qué valores de adquisición y transmisión debo utilizar?

Foto: He vendido el 50% de un piso a mi mujer, ¿cómo calculo la plusvalía? (iStock)
He vendido el 50% de un piso a mi mujer, ¿cómo calculo la plusvalía? (iStock)

Soy el propietario al 100% de una casa y he vendido el 50% a mi esposa. ¿Cómo calculo el incremento de la plusvalía?, ¿qué valores de adquisición y transmisión debo utilizar?

Cuando realizamos la compraventa de una vivienda, hay que hacer frente al pago de determinados gastos e impuestos. En cuanto a los impuestos, el comprador abonará el impuesto de transmisiones patrimoniales (ITP) y el vendedor tendrá que hacer frente al impuesto sobre el incremento del valor de los terrenos de naturaleza urbana (IIVTNU) y la imputación en su declaración de la renta, respecto a la pérdida o ganancial patrimonial obtenida como consecuencia de la venta.

Según su consulta, vamos a centrarnos únicamente en el IIVTNU. Este impuesto, más conocido como plusvalía municipal, es un tributo cedido a las entidades locales y que se regula en el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales y en las ordenanzas municipales.

El pasado mes de octubre se generó mucha polémica a consecuencia de la sentencia del Tribunal Constitucional que declaraba la inconstitucionalidad del impuesto.

En este sentido, la sentencia del Tribunal Constitucional número 182/2021, de fecha 26 de octubre, anuló determinadas disposiciones del impuesto, entre las que destaca el artículo 107 de la Ley de Haciendas Locales, relativa a la base de cálculo empleada.

Para que esta situación no se prolongara en exceso, el Gobierno publicó el 9 de noviembre de 2021 el Real Decreto-ley 26/2021, mediante el cual se modifica la Ley de Haciendas Locales para adecuar la regulación del IIVTNU a la sentencia del Tribunal Constitucional.

De acuerdo con esta nueva regulación, el contribuyente puede optar por liquidar el impuesto con base en dos métodos diferentes. El primero de ellos es el cálculo de la base imponible de la plusvalía real.

Para ello, habrá que restar al precio de venta el precio de compra y multiplicarlo por el porcentaje del valor catastral que corresponde al inmueble. Este dato podemos consultarlo en la sede electrónica del catastro o bien en el último recibo del IBI.

La otra forma de calcular la plusvalía es multiplicar el valor catastral del inmueble por el coeficiente que determine la ordenanza municipal del ayuntamiento donde radique el inmueble con base en los años en que se haya poseído la vivienda.

En su caso, tiene que tener en cuenta que estos cálculos deberá realizarlos únicamente respecto del 50% del valor de adquisición y el precio de la cuota que ha vendido, no de la totalidad de la vivienda.

*Sofía Sánchez Fernández, abogada de Lean Abogados.

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