¿Hay que dar al banco una nota simple para que emita el certificado de deuda cero?

¿Es obligatorio proporcionar al banco una nota simple de la vivienda hipotecada para que el banco emita el certificado de deuda cero?

Foto: ¿Hay que dar al banco una nota simple para que emita el certificado de deuda cero? (iStock)
¿Hay que dar al banco una nota simple para que emita el certificado de deuda cero? (iStock)

¿Es obligatorio proporcionar al banco una nota simple de la vivienda hipotecada para que el banco emita el certificado de deuda cero?

Cuando terminamos de pagar el préstamo hipotecario contratado nos pueden surgir dudas sobre cómo realizar la cancelación del mismo. Para ello, vamos a explicar los trámites que debemos llevar a cabo para reflejar que nuestra vivienda se encuentra libre de cargas.

En primer lugar, como es lógico, deberemos haber amortizado la totalidad del capital del préstamo, es decir, haber pagado tanto el principal como los intereses del préstamo concedido.

Una vez hayamos saldado la deuda con la entidad bancaria, podremos solicitar el certificado de deuda cero. Para solicitar el certificado de deuda cero simplemente tendremos que acudir al banco y solicitar la expedición del mismo.

Dicha solicitud podrá realizarla en cualquier sucursal de la entidad bancaria con la que firmó el préstamo hipotecario.

Respecto a su consulta sobre la obligatoriedad de entregar al banco una nota simple para la emisión del certificado, no tiene por qué proporcionarla, ya que, al ser el mismo banco que concedió la hipoteca, puede consultar a través de su sistema el estado sobre el pago de la misma, no tiene por qué aportar documento alguno pues toda la información relevante ya le consta al banco.

Asimismo, es importante destacar que, aunque muchos bancos cobren una comisión por la emisión de dicho certificado, el Banco de España establece que ninguna entidad financiera está legitimada para ello por la realización de dicho trámite.

Por otro lado, y aunque no se trate de un trámite obligatorio, sí que es importante la elevación a público de la cancelación de la hipoteca y la inscripción en el registro.

Este trámite puede hacerlo usted mismo o encomendarle a banco que lo realice por usted. En este último caso, el banco sí podrá cobrarle una comisión.

Respecto a la elevación en escritura pública de la cancelación de la hipoteca, aunque, insistimos, no es un obligatorio, resulta altamente recomendable. En este caso, simplemente tendría que acudir a la notaría con el certificado de deuda cero y firmar la escritura.

Asimismo, debería hacer la preceptiva liquidación del impuesto de actos jurídicos documentados, no obstante, esta tributación está exenta de pago.

Finalmente, y a efectos de surtir efectos frente a terceros, debería dirigirse al Registro de la Propiedad e inscribir la escritura de cancelación de la hipoteca.

*Sonsoles Martínez González y Sofía Sánchez Fernández, abogadas de Lean Abogados.

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