He vendido mi piso siendo presidente, ¿tengo que seguir ostentando el cargo?

Los órganos de gobierno de la comunidad de propietarios son fundamentalmente cuatro: la junta de propietarios, el presidente, el secretario y el administrador

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He vendido mi piso siendo presidente, ¿tengo que seguir ostentando el cargo? (iStock)

He vendido mi piso siendo presidente, ¿tengo que seguir ostentando el cargo?

Los órganos de gobierno de la comunidad de propietarios son fundamentalmente cuatro: la junta de propietarios, el presidente, el secretario y el administrador.

Algunos de estos cargos pueden ser ejercidos de forma simultánea, como el cargo de secretario y administrador, o no se requiere ser propietario de la comunidad de vecinos para su ejercicio, como es el administrador.

La junta de propietarios es el órgano principal, pues es quien tiene que someter a voto cualquier decisión que haya que tomar que afecte a la comunidad de propietarios.

Por otro lado, encontramos al presidente de la comunidad, quien fundamentalmente ostentará la representación de la misma. El artículo 13.2 LPH dispone que serán los propietarios quienes elijan al presidente o, en su caso, se establecerá mediante turno rotatorio o sorteo.

El ejercicio del cargo de presidente es obligatorio para el vecino al que se le haya asignado. No obstante, se podrá renunciar a él por determinadas circunstancias o por causas de fuerza mayor, como pueden ser motivos de salud o tener edad avanzada.

Del mismo modo, otro motivo que permite la renuncia al cargo de presidente es no ser propietario de un inmueble de esa comunidad de propietarios, así lo dice el artículo 13.2 LPH: “El presidente será nombrado, entre los propietarios (…)”.

Por ello, es requisito indispensable ser propietario para poder ser presidente, de forma que no podrán ser presidentes: inquilinos, usufructuarios… Para poder renunciar al cargo, se podrá realizar por dos vías.

La primera de ellas es la convocatoria de una junta extraordinaria de propietarios. De conformidad con el artículo 16 LPH, la convocatoria a la junta podrá realizarla el presidente, indicando los asuntos a tratar (en este caso, su renuncia al cargo), fecha y hora para la celebración de la misma, tanto para primera como para la segunda convocatoria.

Para la aprobación de la renuncia, según el artículo 17.7 LPH, se requerirá la mayoría del total de los propietarios que, a su vez, representen la mayoría de las cuotas de participación, en primera convocatoria.

En segunda convocatoria, se requerirá voto favorable de la mayoría de los asistentes, siempre y cuando represente más de la mitad del valor de las cuotas de los presentes.

Finalmente, y si por esta vía no fuera posible que se aceptara la renuncia al cargo, el juez, a instancia de parte, en el mes siguiente a la celebración de la segunda convocatoria, oirá a las partes y resolverá lo que estime pertinente en el plazo de 20 días, designando, en su caso, al propietario sustituto del cargo.

*Sonsoles Martínez González y Sofía Sánchez Fernández, abogadas de Lean Abogados.

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