Compré un piso heredado a mis hermanos y quiero ponerlo a nombre de mi pareja

Compré una vivienda a mis hermanos. La vivienda la heredamos de mi madre. Está puesta a mi nombre solo y quisiera ponerla a nombre de mi mujer también

Foto: Compré un piso heredado a mis hermanos y quiero ponerlo a nombre de mi pareja. (iStock)
Compré un piso heredado a mis hermanos y quiero ponerlo a nombre de mi pareja. (iStock)

Compré una vivienda a mis hermanos. La vivienda la heredamos de mi madre. Está puesta a mi nombre solo y quisiera ponerla a nombre de mi mujer también, ¿qué tengo que hacer?

El principio de tracto sucesivo es una de las claves del sistema registral español y un mecanismo para garantizar los actos de transmisión de bienes.

Este principio establece que, para inscribir o anotar títulos por los que se declaren, transmitan, graven, modifiquen o extingan el dominio y demás derechos reales sobre inmuebles, deberá constar previamente inscrito o anotado el derecho de la persona que otorgue o en cuyo nombre sean otorgados los actos referidos, como recoge la Ley Hipotecaria.

El registro de la propiedad es una institución pública que tiene encomendada la protección del tráfico jurídico de bienes, es decir, que la transmisión de derechos se haga conforme a la ley.

Así, el registro inscribe o anota los actos y contratos que afectan al dominio y demás derechos reales que pueden recaer sobre un bien inmueble. La inscripción de un derecho en el registro es voluntaria, pero al realizarla implica una serie de presunciones legales que derivan del principio de fe pública registral.

En el supuesto planteado, tanto usted como sus hermanos recibieron de su madre por herencia el inmueble. Posteriormente, usted compró al resto de propietarios sus cuotas, siendo en la actualidad el único propietario del inmueble. Una vez establecido lo anterior, vamos a analizar posibles motivos para realizar un cambio de titularidad de un inmueble, para que así su mujer pueda constar como propietaria del inmueble.

Uno de los más comunes es el contrato de compraventa, seguido de la donación mediante la cual se transmite la propiedad de un bien a título gratuito. La admisión o prohibición de las donaciones entre cónyuges en España ha sufrido variaciones a lo largo del tiempo.

Durante mucho tiempo estaba prohibida basándose en la posibilidad de que uno de los cónyuges influyera en el otro y la donación fuese fraudulenta. En la actualidad, el artículo 1.323 del Código Civil determina que los cónyuges pueden transmitirse por cualquier título bienes y derechos y celebrar entre sí toda clase de contratos.

Tal y como señala el Código Civil, la donación es un acto de liberalidad por el cual una persona dispone gratuitamente de una cosa a favor de otra, el donatario, que debe aceptarla para hacerse efectiva.

Además, puede ser una buena alternativa, pues en algunas comunidades autónomas cuando se realiza de un cónyuge a otro puede estar exenta del impuesto de plusvalía.

Tras realizar la donación hay que inscribirla en el registro. Para ello será necesario aportar al registro la escritura pública de donación otorgada ante notario por el donante (el que cede la propiedad) y en la que conste o a la que se acompañe después la preceptiva aceptación por parte del donatario (es decir, de quien vaya a adquirir el bien), cumpliéndose, además, todos los requisitos de capacidad y contenido exigidos por la ley.

A la hora de solicitar la inscripción también habrá que acreditar la liquidación y pago del impuesto de donaciones y, si fuera aplicable, por ejemplo, en el caso de una vivienda, el pago del impuesto sobre el incremento de valor de bienes inmuebles de naturaleza urbana (la llamada plusvalía municipal).

Es importante recordar que, tanto en el caso de una donación como en el de una compraventa, el plazo para presentar la declaración o autoliquidación para el pago de los impuestos preceptivos es de 30 días hábiles desde la fecha de la escritura, o el plazo establecido por la CCAA competente.

*Sofía Sánchez Fernández y Sonsoles Martínez González, abogadas de Lean Abogados.

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