Mi hermano vive en mi piso sin pagar alquiler, ¿puede ser su domicilio fiscal?

¿Puedo dejar vivir a mi hermano en un piso de mi propiedad sin cobrarle alquiler y que él lo tenga como su domicilio fiscal?

Foto: Mi hermano vive en mi piso sin pagar alquiler, ¿puede ser su domicilio fiscal? (iStock)
Mi hermano vive en mi piso sin pagar alquiler, ¿puede ser su domicilio fiscal? (iStock)

¿Puedo dejar vivir a mi hermano en un piso de mi propiedad sin cobrarle alquiler y que él lo tenga como su domicilio fiscal?

Existen diversos negocios jurídicos que pueden permitir ceder el uso de la vivienda a un tercero o, incluso, transmitir la propiedad.

Las formas más comunes de transmitir la propiedad son la compraventa o la donación, pero este no es su caso. Lo que a usted le interesa es todo lo relativo al uso de la vivienda, para lo que existen tres formas que permiten ceder dicho uso: el arrendamiento, el usufructo y el comodato.

El arrendamiento es la figura más conocida y consiste en el uso de la vivienda durante un tiempo cierto a cambio del pago de una renta mensual. El arrendamiento de vivienda se rige por la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU).

No obstante, esta forma tampoco se adapta a sus necesidades, ya que, como decimos, no se trata de un negocio jurídico gratuito, sino que conlleva el pago de una renta mensual.

Otra opción es el usufructo, regulado en los artículos 467 y siguientes del Código Civil. El usufructo es un derecho real cuyo titular tiene posee el uso y disfrute de la cosa, así como el derecho a obtener los frutos y rendimientos que esta genere. No obstante, el usufructo tiene carácter temporal, por lo que habrá que fijar una duración determinada que permita al usufructuario disfrutar de la vivienda.

Por otro lado, aunque la anterior sería una opción válida para su caso, existe un negocio jurídico que consideramos más apropiado, como es el comodato. El contrato de comodato o de préstamo se regula en los artículos 1.740 y siguientes del Código Civil y consiste en que el prestamista cede al prestatario la utilización de una cosa, en este caso una vivienda, para que la use durante un tiempo cierto y de carácter gratuito.

Al igual que en el caso anterior, mediante este contrato, el comodante mantiene la propiedad de la vivienda, es decir, solo cede el derecho de uso sobre esta. Asimismo, el artículo 1.741 del Código Civil, establece que, en este caso, si bien se transmite el uso de vivienda, el comodatario no tiene derecho a la percepción de los rendimientos que este genere, a diferencia de lo que ocurría en el usufructo.

Por todo ello, pensamos que la opción que más se adecúa a sus necesidades es el contrato de comodato, el cual se celebraría en documento privado y lleva aparejado el pago del impuesto de sucesiones y donaciones.

Este impuesto está cedido a las comunidades autónomas, por lo que deberá consultar la normativa autonómica del lugar donde radica la vivienda a fin de comprobar la cuota a pagar, así como si tiene alguna bonificación o deducción de la que pueda beneficiarse.

*Sofía Sánchez Fernández y Charlie Doyle Jiménez, abogados de Lean Abogados.

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