Si vendo mi parte de un piso por un tercio del valor, ¿debo declararlo?
Si vendo mi parte de un piso (50%) por un tercio del valor (10.000 €), ¿he de incluirlo en la declaración de la renta?
Si vendo mi parte de un piso (50%) por un tercio del valor (10.000 €), ¿he de incluirlo en la declaración de la renta?
El artículo 34 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, de impuesto de las personas físicas y de la modificación parcial de las leyes de los impuestos sobre sociedades sobre la renta de no residentes y sobre el patrimonio (en adelante Ley de IRPF) establece que el importe de las ganancias o pérdidas patrimoniales derivadas de una transmisión onerosa o lucrativa proceden de la diferencia entre los valores de adquisición y transmisión de los elementos patrimoniales.
A su vez, el artículo 35 de la Ley del IRPF nos dice que el valor de transmisión se compondrá del importe real por el que la enajenación se hubiese efectuado siempre y cuando este no resulte inferior al normal del mercado, prevaleciendo siempre este.
Si estamos ante este caso, si en la declaración de la renta usamos un valor de transmisión de mercado mucho inferior al de mercado, la Agencia Tributaria ajustará el valor de transmisión declarado al de mercado, para que se tribute por la ganancia patrimonial completa.
En cambio, si estamos ante un valor de transmisión que sí se corresponde con el de mercado, se deberá declarar dicha cantidad e incluirla en su totalidad en la declaración del impuesto.
A no ser que nos encontremos en los supuestos del art. 38 de la Ley del IRPF sobre ganancias patrimoniales excluidas de gravamen en supuestos de reinversión.
Otro escenario posible sería que el valor de la adquisición sea menor al de transmisión, en este caso se generaría una pérdida patrimonial que se debería incluir, esta restaría la base sobre el ahorro.
En conclusión, si se vende un piso el 50% de un piso por 10.000 euros, estos se deberán incluir en la declaración de la renta para determinar la ganancia o pérdida patrimonial que resulte.
Si dicho valor de transmisión fuese inferior al valor de mercado, al hacer la declaración de la renta se deberá incluir el valor de mercado del bien y no el importe real de transmisión efectuado.
*Sofía Sánchez Fernández y Sonsoles Martínez González, abogadas de Lean Abogados.
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