¿Puedo exigir las cuentas bancarias de la comunidad de propietarios?
¿Puedo exigir las cuentas bancarias de la comunidad de propietarios? Se ha realizado un arreglo de fachada y no me fío de que el presidente esté realizando los pagos
¿Puedo exigir las cuentas bancarias de la comunidad de propietarios? Se ha realizado un arreglo de fachada y no me fío de que el presidente de la comunidad esté realizando los pagos correspondientes (ni del administrador que es el portero), quisiera comprobar si se realizan los pagos correspondientes de la derrama por parte del presidente y su comprobante bancario.
Los gastos de la comunidad de propietarios deben quedar reflejados en facturas. Asimismo, esta información debe ser absolutamente clara, transparente y accesible para que cualquier propietario pueda consultarla, siendo el administrador de la comunidad el encargado de proporcionar estos datos.
El artículo 20 de la Ley de Propiedad Horizontal (LPH) regula las funciones propias del administrador, concretamente, la letra e del mencionado precepto establece la de “actuar, en su caso, como secretario de la Junta y custodiar a disposición de los titulares la documentación de la comunidad”.
En ocasiones, el administrador o el presidente de la comunidad se niegan a la entrega de la documentación económica y financiera, amparándose en la normativa de protección de datos.
En este sentido, si bien es cierto que, tanto la Ley de Protección de Datos como su Reglamento de desarrollo son muy estrictos en aquello relativo al consentimiento del titular, existen algunas excepciones que permiten la cesión de tal derecho, entre las que destaca la existencia de una norma con rango de ley que exima el consentimiento de todos los propietarios.
En este mismo sentido, la Agencia Española de Protección de Datos, de acuerdo con los principios de proporcionalidad y finalidad, considera lícita la cesión del consentimiento para llevar a cabo una correcta gestión de la comunidad de propietarios, siempre y cuando los datos que se proporcionen sean “adecuados, pertinentes y no excesivos” conducentes a la finalidad pretendida.
En conclusión, usted como propietario podrá solicitarle al administrador la información a la que se refiere en la junta de propietarios y, en su defecto, al presidente de la comunidad.
No obstante, si ninguno de los dos le facilita los datos solicitados, podrá iniciar acciones judiciales a fin de que el administrador rinda cuentas. En cualquier caso, el requerimiento de información debe ser muy concreto y su solicitud debe estar justificada.
Además, dicha información será exhibida, nunca podrá ser entregada o enviada a través de ningún medio.
*Sofía Sánchez Fernández y Sonsoles Martínez González, abogadas de Lean Abogados.
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