Mi arrendador no me facilita los datos necesarios para reclamar la fianza
Mi arrendador no me facilita los datos necesarios para reclamar la fianza a la Diputación General de Aragón. Han pasado más de tres meses desde la devolución de las llaves
Mi arrendador no me facilita los datos necesarios para reclamar la fianza a la DGA (Diputación General de Aragón). Han pasado más de tres meses desde la devolución de las llaves. ¿Qué medidas tengo que tomar?
Al tratarse de un inmueble situado en Aragón, lo primero que debe analizarse es la normativa aplicable al caso, la cual difiere en cierta manera de la del derecho civil común que rige en gran parte de España.
De manera general, se aplica la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU 1994), cuyo artículo 36 indica que, al celebrar un contrato de arrendamiento, el arrendatario debe entregar una cantidad en concepto de fianza.
En consonancia con la atribución de competencias, en esta comunidad autónoma existe una norma especial, la Ley 10/1992, de 4 de noviembre, de fianzas de arrendamientos y otros contratos (Ley de Fianzas de Arrendamientos).
Esta norma establece en su artículo 8, en relación con el artículo 6, que el arrendador de viviendas o locales de negocio está obligado al depósito de la fianza en el organismo competente. Y en el mismo sentido, tal y como establece el artículo 9.2 de la Ley de Fianzas de Arrendamientos, el único sujeto que puede pedir la devolución de la fianza a la DGA es el arrendador.
Así, una vez finalizado el contrato de arrendamiento concertado entre las partes, es importante que el arrendador comprenda la naturaleza de la fianza que en su día se entregó con la formalización del contrato.
Dicha cantidad se entrega por el arrendatario como garantía de que al fin del contrato se le devolviese el inmueble en buen estado de conservación y sin adeudarle cantidad alguna con motivo del contrato, ya sean rentas o cantidades asimiladas (gastos que el inquilino se comprometió a pagar).
Si la fianza tiene esa función y no se ha incumplido el contrato en ese doble aspecto —libre de daños y al corriente en los pagos—, el arrendador debe devolver la cantidad, pues le fue entregada en depósito, pero no para que se la quedase.
Es importante, por tanto, que, una vez finalizado y en el mismo acto en el que se va a producir la entrega de las llaves, se firme un documento por ambas partes en el que se haga constar que revisada e inspeccionada la vivienda por el arrendador no figuran daños en la vivienda o en el mobiliario.
Si realizado lo anterior no se consigue que el arrendador nos devuelva el importe de la fianza, es aconsejable que usted como inquilino le envíe un burofax al arrendador donde le solicite formalmente la devolución del importe de la fianza al haber finalizado el contrato, con la advertencia de que en su defecto se ejercitarán acciones judiciales en su contra.
Es aconsejable respetar el plazo de un mes que establece el artículo 36.4 LAU, pues es a partir de entonces cuando el importe a devolver genera interés legal. En su caso han pasado ya tres meses, por lo que habría transcurrido sin problemas.
Como último recurso, y tras el fracaso de la vía extrajudicial, puede plantear una reclamación de la cantidad ante los tribunales. El procedimiento para reclamar la fianza de un contrato de alquiler será el juicio verbal o el ordinario, dependiendo de la cuantía.
La competencia territorial para conocer este procedimiento es el juzgado de primera instancia del lugar donde radica el inmueble. En virtud del artículo 249.1. 6º de la Ley de Enjuiciamiento Civil, cuando en los procedimientos de reclamación de la fianza se reclame una cantidad que no supere los 6.000 euros, el procedimiento adecuado será el juicio verbal 1. Y cuando supere dicha cantidad (6.000 euros), el procedimiento adecuado será el juicio ordinario.
*Sofía Sánchez Fernández y Sonsoles Martínez González, abogadas de Lean Abogados.
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