Con una minusvalía del 68%, ¿puedo desgravar el gasto de cambio de bañera por ducha?

Tengo una minusvalía del 68%, ¿puedo desgravar los gastos de cambio de bañera por ducha?, ¿y la compra de una 'scooter' eléctrica para minusválidos?

Foto: Con una minusvalía del 68%, ¿puedo desgravar el gasto de cambio de bañera por ducha? (iStock)
Con una minusvalía del 68%, ¿puedo desgravar el gasto de cambio de bañera por ducha? (iStock)

Tengo una minusvalía del 68%, ¿puedo desgravar los gastos de cambio de bañera por ducha?, ¿y la compra de una 'scooter' eléctrica para minusválidos?

A la hora de fijar el impuesto sobre la renta de las personas físicas (IRPF) que debe pagar cada contribuyente, se observan aquellas circunstancias personales y familiares que sean relevantes y deban ser analizadas.

Entre ellas, se encuentra la discapacidad o minusvalía física. De conformidad con el artículo 72 del Reglamento del IRPF, a efectos de este impuesto son personas con discapacidad quienes acrediten un grado de minusvalía igual o superior al 33%. El grado de discapacidad deberá acreditarse mediante certificado o resolución expedido por la Administración correspondiente.

No solo la persona con minusvalía, sino que todo su entorno familiar también puede beneficiarse a nivel fiscal. Para ello, existe gran variedad de deducciones en el IRPF que son susceptibles de aplicación en cada una de las liquidaciones.

Entre ellas se encuentra la destinada a obras e instalaciones de adecuación de la vivienda habitual de personas con discapacidad. No obstante, en este sentido debe atenderse al régimen transitorio que estableció la Ley 16/2012, de 27 de diciembre, debiendo haber terminado las obras antes del inicio de 2017.

Si se cumplen las condiciones expuestas en la norma, el siguiente paso es tener en cuenta que la base máxima de deducción es de 12.080 euros, siendo independiente del límite de 9.040 euros establecido con carácter general para la deducción por adquisición o rehabilitación de la vivienda habitual.

Respecto al 'scooter', es importante recalcar que no se consideran vehículos, por lo que no pueden acogerse a las ventajas fiscales relacionadas con la exención del impuesto de matriculación y circulación.

Ahora bien, las personas con discapacidad disfrutan de una serie de tipos reducidos de IVA para la adquisición de determinados bienes y servicios, entre los que se incluye un 4% de IVA por la adquisición de vehículos adaptados o sillas de ruedas especiales destinados a ser utilizados para el transporte de personas con discapacidad.

Además de todo lo anterior, se puede acceder a las ayudas directas que periódicamente publican las administraciones públicas. Por ejemplo, la Comunidad de Madrid en el año 2021 publicó una ayuda para mejorar la movilidad de las personas con discapacidad.

Por su parte, el Ayuntamiento de Madrid ha publicado el Plan Adapta 2022, el cual tiene por objetivo la adecuación de las viviendas en las que residen personas con discapacidad para la mejora de su calidad de vida mediante la supresión de barreras arquitectónicas y el fomento de su autonomía para facilitar la movilidad interior o aumentar la seguridad en el hogar.

Según este plan, la cantidad máxima de subvención para una discapacidad del 68% es de 25.000 euros. Si bien es cierto, que los 1.000 primeros euros serán subvencionados al 100%, mientras que el resto se subvencionará en un 70%. Entre los supuestos contemplados se incluye la adaptación de cuartos de baño.

En resumen, si reúne los requisitos establecidos en el régimen transitorio para acogerse a la exención por obras e instalaciones de adecuación de la vivienda habitual de personas con discapacidad, podrá desgravarse las cantidades destinadas a la conversión de la bañera en ducha. Y respecto al 'scooter', con la certificación de minusvalía podrá acogerse a la reducción del IVA.

*Sofía Sánchez Fernández y Sonsoles Martínez González, abogadas de Lean Abogados.

Asesor sobre Vivienda

El Confidencial pone a su servicio este consultorio jurídico inmobiliario. Un espacio que está destinado a resolver semanalmente las dudas legales de los ciudadanos sobre temas relacionadas con el sector inmobiliario: alquileres, compraventa, hipotecas, ejecuciones hipotecarias, etc.

En caso de divorcio ¿quién debe hacerse cargo del pago de la hipoteca? o, ¿puedo pagar una parte de la cuota mensual de la hipoteca sin miedo a que me embarguen la casa?

ENVÍE SU CONSULTA


  • Responsable: Lean Abogados
  • Finalidad: Responder a tus preguntas y enviarte comunicaciones comerciales sobre sus productos y/o servicios.
  • Legitimación: Tu consentimiento expreso.
  • Destinatarios: Prestadores de servicios tecnológicos, como encargados del tratamiento, que seguirán siempre nuestras instrucciones.
  • Derechos: Acceder, rectificar y suprimir los datos, entre otros.
  • Información adicional: Política de privacidad de Lean Abogados

Condiciones de uso de Consultorio sobre Ruedas

En cumplimiento con la normativa de protección de datos de carácter personal -LO 15/1999 y RD 1720/2007- los datos de carácter personal remitidos a través del formulario será tratados en el fichero denominado “USUARIOS WEB DE TITIANIA” notificado ante la Agencia Española de Protección de Datos con nº de registro 2060040405, titularidad de TITANIA COMPAÑÍA EDITORIAL, S.L. sito en la calle Virgilio, 25 – 1 A/D con código postal 28223 Pozuelo de Alarcón -Madrid- para la finalidad exclusiva de gestionar las consultas que nos efectúen a través de la sección MOTOR. En todo momento, puede ejercitar los derechos que se le reconocen -acceso, rectificación, cancelación y oposición- mediante comunicación al efecto a través del mail: info [@] elconfidencial.com.

De igual forma, al remitirnos su consulta acepta que ésta junto con la información suministrada sea comunicada a la entidad colaboradora para la finalidad descrita, autorizando, en su caso, la publicación de la misma en la sección o Página Web titularidad de la entidad editora.

Le informamos, igualmente, que no todas las consultas podrán ser resueltas por la entidad colaboradora, efectuándose una selección y publicación de las más importantes, en virtud del grado de interés que pudieren suscitar las mismas. En todo caso, las consultas serán resueltas con el máximo rigor y profesionalidad, no siendo vinculantes para las partes, recomendando que para mayores detalles, a la vista de la consulta o de los hechos del caso en concreto, pudieren dirigirse a profesionales del sector para un asesoramiento del mismo.

Para cualquier aclaración puede dirigirnos su consulta a través del correo electrónico dispuesto en la presente sección.

Consultorio Inmobiliario