¿Se puede comprar una vivienda a medias con una hija?
No habría ningún inconveniente a la hora de adquirir el inmueble a medias con su hija, se trataría de una comunidad de bienes regulada en artículos 392 y siguientes del Código Civil
¿Se puede comprar una vivienda a medias con una hija?
No habría ningún inconveniente a la hora de adquirir el inmueble a medias con su hija, se trataría de una comunidad de bienes regulada en los artículos 392 y siguientes del Código Civil.
La propiedad de la vivienda pertenecería en proindiviso a ambos por partes iguales, siendo proporcional a sus respectivas cuotas tanto los beneficios como las cargas que conlleve, las cuotas en principio se presumirían iguales.
Al margen de, por supuesto, el uso y disfrute de su propia vivienda, para cada miembro de la comunidad de bienes, también llamado comunero, el Código Civil reconoce la existencia de un derecho individual.
De acuerdo con esto, y sobre todo de cara al tiempo transcurrido desde la entrada en el proindiviso hasta la entrega de las viviendas a los comuneros, cada miembro tendrá la plena propiedad de la parte que le corresponde.
Como consecuencia directa de esa propiedad individual, cada propietario puede vender su derecho, cederlo o incluso hipotecarlo, sin necesidad de que el resto de la comunidad apruebe de forma colegiada dicha decisión.
No obstante, el nuevo propietario/beneficiario no ingresa en el grupo comunitario, sino que, sencillamente, pasa a poseer una vivienda, junto con todos los derechos y obligaciones que conlleva.
*Sonsoles Martínez y Sofía Fernández, abogadas de Lean Abogados.
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