¿En qué apartado de la renta se pone el importe de la fianza?

Cuando hablamos de arrendamientos de vivienda, rápidamente se nos viene a la mente la fiscalidad que este tipo de contratos conlleva

Foto: ¿En qué apartado de la renta se pone el importe de la fianza? (iStock)
¿En qué apartado de la renta se pone el importe de la fianza? (iStock)

¿En qué apartado (numeral) de la renta se pone el importe de la fianza?, y los alquileres recibidos durante el periodo transcurrido desde la firma de la opción de compra y la venta, ¿son deducibles del precio de venta en la declaración de renta?

Cuando hablamos de arrendamientos de vivienda, rápidamente se nos viene a la mente la fiscalidad que este tipo de contratos conlleva. Como es de sobra conocido, los rendimientos derivados de los arrendamientos de vivienda tributan a través de los rendimientos del capital inmobiliario.

Sin embargo, la realización del borrador puede inducir a error y generar dudas respecto a su confección. En primer lugar, respecto a la fianza, el artículo 36 de la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU), establece la obligatoriedad de exigir una fianza cuyo importe dependerá de si estamos ante el arrendamiento de una vivienda o de un negocio.

Asimismo, esta fianza hay que consignarla en los organismos públicos de las comunidades autónomas que recoge la legislación autonómica. Por tanto, al no ser un rendimiento obtenido, sino el depósito de una garantía, no habrá que incluirlo en la declaración de IRPF.

Por otro lado, respecto a los alquileres con opción a compra, habrá que tener en cuenta qué se pactó en el contrato. Los arrendamientos con opción a compra no cuentan con una regulación específica por lo que rige la voluntad de las partes.

En este sentido, a la hora de fijar el precio se puede optar por distintas fórmulas: un precio fijo, una reducción del precio por las rentas pagadas, etc. Así pues, si en el contrato se ha pactado la deducción del precio por las rentas pagadas, el contribuyente deberá tributar dichas rentas como un arrendamiento normal, es decir, como rendimientos del capital inmobiliario (casilla 0102 de la declaración de la renta).

Igualmente, podrán aplicarse todas las deducciones que ha lugar en los arrendamientos. Con respecto al precio de venta, este deberá tributar como ganancia o pérdida patrimonial, indicando el valor de transmisión en la casilla 1633 y el valor de adquisición en la casilla 1637 de la declaración.

A este respecto, solo deberemos incluir el precio final de venta, sin tener en cuenta las rentas pagadas, siempre y cuando así se haya pactado en el contrato.

Asimismo, también habrá que tener en cuenta que la venta de una vivienda también conlleva el pago de la plusvalía municipal para el vendedor y el impuesto de transmisiones patrimoniales para el comprador.

*Sofía Sánchez Fernández y Sonsoles Martínez González, abogadas de Lean Abogados.

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