Tengo una vivienda con una hipoteca, ¿puedo alquilarla en verano con fines turísticos?

Tengo una vivienda con una hipoteca para vivienda habitual. ¿Puedo alquilarla en verano con fines turísticos?

Foto: Tengo una vivienda con una hipoteca, ¿puedo alquilarla en verano con fines turísticos? (iStock
Tengo una vivienda con una hipoteca, ¿puedo alquilarla en verano con fines turísticos? (iStock

Tengo una vivienda con una hipoteca para vivienda habitual. ¿Puedo alquilarla en verano con fines turísticos?

La constitución de una hipoteca sobre una vivienda va a depender de distintos factores que la entidad bancaria debe valorar. Una diferencia fundamental que los bancos tiene en cuenta a la hora de conceder una hipoteca es distinguir si estamos ante una primera vivienda o una segunda o ulterior.

En el caso de las primeras viviendas, los bancos suelen conceder hipotecas con mejores condiciones para el cliente: financiación del 80% de la misma, mayores plazos de amortización… mientras que las hipotecas para la adquisición de segundas o ulteriores viviendas suelen contener condiciones más severas.

Respecto al arrendamiento de la vivienda habitual, es indiferente para el banco si esa vivienda se encuentra arrendada o no mientras siga pagando el préstamo hipotecario, ya que la concesión de la hipoteca de vivienda habitual no que queda supeditada a que la vivienda se dedique a vivienda habitual, sino que, como hemos comentado, únicamente se diferencia respecto a las condiciones que se van a fijar en el contrato de préstamo.

En este sentido, hay que reseñar que algunas entidades bancarias, incluían en la escritura de constitución de la hipoteca una cláusula que prohibía el arrendamiento de la vivienda.

No obstante, este tipo de cláusulas fueron declaras nulas por abusivas por el Tribunal Supremo a partir de su sentencia de 16 de diciembre de 2009. Asimismo, es importante destacar que, el arrendamiento de la vivienda no tiene repercusión respecto a la hipoteca, pero sí respecto a la declaración de IRPF.

La Ley de IRPF, recogía en su redacción anterior una deducción por adquisición de la vivienda habitual. No obstante, aunque esta deducción fue suprimida, existe un régimen transitorio que permite al contribuyente seguir aplicando la deducción por adquisición de vivienda habitual, siempre y cuando, el inmueble hubiera sido adquirido antes de del 1 de enero de 2013 y, desde ese momento se viniera aplicación la mencionada deducción fiscal.

En consecuencia, si arrendamos la vivienda, ésta dejará de constituir nuestra vivienda habitual, motivo por el cual perderíamos el derecho a aplicar la mencionada deducción.

Respecto a los alquileres turísticos, es importante recordar que estos se encuentran regulados por las comunidades autónomas, por lo que sería conveniente revisar la normativa autonómica del lugar donde radique el inmueble para asegurarse de las incidencias legales que estos arrendamientos pueden suponer.

*Sonsoles Martínez González y Sofía Sánchez Fernández, abogadas de Lean Abogados.

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