Los herederos de una vivienda, ¿qué derechos y obligaciones tenemos?
Soy, con mis hermanos, heredero de una vivienda. Quisiera saber qué derechos y obligaciones tenemos con respecto a esa vivienda. Me refiero al uso y disfrute
Soy, con mis hermanos, heredero de una vivienda. Quisiera saber qué derechos y obligaciones tenemos con respecto a esa vivienda. Me refiero al uso y disfrute de la vivienda y de sus gastos.
Cuando se hereda una vivienda entre varios herederos, se crea lo que en derecho llamamos 'comunidad de bienes'. La comunidad de bienes se regula en los artículos 392 y siguientes del Código Civil.
Por ello, en este caso, vamos a explicar los aspectos más relevantes de esta figura jurídica. La comunidad de bienes se forma, como decíamos, cuando varias personas adquieren en proindiviso un bien, en este caso una vivienda.
La comunidad de bienes, por ello, constituye una forma de asociación de distintas personas físicas con el único fin de administrar el bien del que son copropietarias.
No obstante, al ser una forma de asociación, no tiene personalidad jurídica. Por lo que comenta en su consulta, entendemos que los herederos han adquirido el pleno dominio de la vivienda.
En este sentido, todos los comuneros podrán usar la vivienda en atención a su porcentaje de titularidad, siempre y cuando no perjudique el interés de la comunidad ni impida al resto de copropietarios utilizarla.
Así lo prescribe el artículo 394 del Código Civil. Por otro lado, respecto a los gastos, el artículo 395 del Código Civil establece que todos los condóminos deberán hacer frente a los gastos de conservación de la vivienda de forma proporcional al porcentaje de titularidad que ostenten sobre la misma.
En este sentido, todos los gastos del inmueble (impuestos, reparaciones, cuotas de la comunidad de propietarios, suministros, etc.) deberán pagarlos todos los comuneros.
No obstante, pueden existir casos excepcionales, como, por ejemplo, la concesión por parte de los copropietarios a alguno de los comuneros para que utilice la vivienda en exclusiva.
En estos casos, se pueden pactar condiciones diferentes como que el pago de los suministros corresponda al cesionario del inmueble.
Asimismo, en caso de arrendamiento de la vivienda, la comunidad de bienes repartirá las rentas obtenidas del mismo, atendiendo a la parte alícuota de la que sean titulares.
En cualquier caso, la regulación que establece el Código Civil sobre la comunidad de bienes no es imperativa, pudiendo los comuneros celebrar un contrato privado en el que se recojan las disposiciones y condiciones pactadas libremente entre las partes.
*Sofía Sánchez Fernández y Sonsoles Martínez González, abogadas de Lean Abogados.
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