Hay una vivienda abandonada junto a la mía, ¿qué puedo hacer para comprarla?

Hay una vivienda abandonada al lado de mi propiedad que quiero adquirir. El propietario falleció hace años y la vivienda lleva abandonada por lo menos 15 años. Quiero comprarla

Foto: Hay una vivienda abandonada junto a la mía, ¿qué puedo hacer para comprarla? (iStock)
Hay una vivienda abandonada junto a la mía, ¿qué puedo hacer para comprarla? (iStock)

Hay una vivienda abandonada al lado de mi propiedad que quiero adquirir. El propietario falleció hace años y la vivienda lleva abandonada por lo menos 15 años. ¿Qué pasos tendría que seguir para adjudicarme la vivienda o hacerme cargo de la eventual hipoteca que hubiese sobre ella?

Existen numerosas viviendas en las que no vive nadie y que se encuentran en estado de abandono desde hace muchos años.

En el caso descrito, el legítimo propietario falleció y no se tiene conocimiento de si ha existido o no un expediente sucesorio. Tras la defunción, surge el interrogante de qué ocurre con su patrimonio.

Si ningún familiar hasta cuarto grado de consanguinidad los reclama y no ha dejado su voluntad en un testamento, el heredero legítimo de esos bienes pasa a ser la Administración pública (bien el Estado, bien el Gobierno autonómico), que se verá obligada a subastarlos, tal y como establece la legislación —artículo 956 del Código Civil—.

Pasa lo mismo con herencias rechazadas, el Estado heredará todas esas viviendas si dichos parientes han renunciado. Es posible que usted quiera adquirir dicha vivienda, pero desconoce si hay herederos o si la herencia ha sido repudiada.

Un primer paso puede ser solicitar información a través de los registros públicos que le lleven a contactar con posibles interesados en la herencia. En el Registro de la Propiedad se puede solicitar una nota simple de la vivienda o una certificación de las inscripciones anteriores para saber si figuran cónyuges o hijos.

Por su parte, en el Registro Mercantil se puede pedir una nota simple de sociedades en las que el antiguo propietario, o algún familiar, fuera administrador. En el Registro Civil podrá solicitar un certificado de empadronamiento.

Otra posibilidad es acudir a Hacienda y recabar datos a través del IBI o del catastro. También se podrá conseguir alguna información a través de la comunidad de vecinos, si existiere, las compañías suministradoras de agua y otros servicios.

Según establece el artículo 957 del Código Civil, cuando hereda el Estado, siempre se entiende aceptada la herencia en beneficio de inventario, sin necesidad de declaración alguna sobre ello.

En caso de que la herencia tuviera deudas, el Estado nunca responderá de ellas, sino que se pagarán con los bienes de la herencia y si tras abonarlas quedara algo, esto corresponderá al Estado.

De manera general, la Administración pública, tras la declaración administrativa que certifica que no hay herederos, debe liquidar el patrimonio para luego destinar el dinero obtenido a fines de carácter social o cultural.

Por lo tanto, puede tratar de conocer si dicha herencia tiene o no posibles herederos o interesados, pudiendo en último lugar comunicar a la Administración el fallecimiento de una persona sin conocerse herederos o testamento.

Una vez el Estado haya sido declarado heredero y proceda a liquidar el patrimonio, se publicará en la web del Ministerio de Hacienda y Función Pública la información relativa a la subasta del bien, en la cual podrá presentar una propuesta para adquirirlo en las condiciones indicadas en la oferta pública.

*Sonsoles Martínez González y Sofía Sánchez Fernández, abogadas de Lean Abogados.

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