Mi hija y yo tenemos un piso al 50%, ¿las reparaciones también se pagan a medias?
Tengo un piso con mi hija, en el que estaba ella viviendo con una amiga. Lo alquiló a un tercero que me lo ha destrozado. ¿Puedo reclamar su parte del coste de los arreglos?
Tengo un piso con mi hija, en el que estaba ella viviendo con una amiga. Más tarde descubrí que se había ido a vivir con su pareja y el piso lo había alquilado a un tercero que me lo ha destrozado, teniendo que desahuciarlo. He tenido que repararlo entero y mi hija (que ahora tiene una buena situación) no quiere saber nada del tema. Se lo voy a reclamar, pero no sé si el total de las obras de reparación o solo el 50%. ¿Puedo hacerlo?
Para dar respuesta a la pregunta, partimos de las afirmaciones realizadas y suponemos que el inmueble es propiedad tanto de usted como de su hija al 50%.
De conformidad con el artículo 392 del Código Civil, desde el mismo momento en que dos o más personas son propietarias de una vivienda, existe una comunidad de bienes entre ellas.
Una vez sentado lo anterior, es importante conocer de qué manera se toman las decisiones en el seno de la comunidad de bienes. Para llevar a cabo un acto de administración de la comunidad ordinaria, como es suscribir un contrato de arrendamiento de la vivienda, el artículo 398 del Código Civil requiere que exista un acuerdo de la mayoría de los partícipes.
Uno de los principios que rige la comunidad de bienes es que cada comunero podrá hacer uso de las cosas comunes siempre que no sea en perjuicio de la comunidad y no impide al resto de comuneros ejercer sus derechos.
Es decir, su hija ha obviado el mencionado consentimiento por su parte, por lo que podría, en un primer lugar, reclamar las rentas que le hubiesen correspondido (es decir, el 50% de las rentas cobradas por su hija en virtud del alquiler con ese tercero).
Además, y dado que frente al inquilino tanto su hija como usted actúan en calidad de arrendador, podría reclamar los daños al inquilino saliente; esto es, destinar el importe de la fianza a este concepto y, si excediere el perjuicio, reclamarle los daños y perjuicios ocasionados en vía judicial.
De cara a poder acreditar el estado en que ha quedado la vivienda y los gastos reales de reponerla a su estado, es importante que, al recuperar la vivienda, constate inmediatamente los desperfectos o daños en la misma y en el mobiliario.
Esta acción se basa en los artículos 1555 y 1556 del Código Civil, según los cuales el inquilino debe cuidar el inmueble arrendado con la diligencia necesaria y, en caso contrario, el arrendador podrá reclamarle los perjuicios ocasionados.
Otra cosa es la reclamación que pudiera efectuar contra su hija como copropietaria del inmueble. Tal y como plantea en su pregunta, usted ha tenido que hacer frente al total de los gastos de reparación de la vivienda.
Ahora bien, debemos aclarar si esas actuaciones se clasifican como obras de conservación del inmueble o son de mejora. Teniendo en cuenta que el inmueble ha quedado casi inservible para su uso, dichas obras serán de conservación y deben ser sufragadas por todos los propietarios de acuerdo con su cuota, en este caso al 50% cada una.
En conclusión, usted puede realizar unilateralmente las obras y después reclamar su parte a su hija, o acordar con ella la realización de las obras costeando cada cual su parte.
*Sofía Sánchez Fernández y Sonsoles Martínez González, abogadas de Lean Abogados.
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