Un piso registrado como turístico, ¿puede ser vivienda habitual?
Acabo de dar una señal para una vivienda en Madrid y está registrada como apartamento turístico, ¿puede ser mi residencia habitual?, ¿qué efectos legales y fiscales puede tener?
Acabo de dar una señal para una vivienda en Madrid y está registrada como apartamento turístico, ¿es posible que sea mi residencia habitual?, ¿qué efectos legales y fiscales puede tener?
Según la Constitución, las competencias relativas a la vivienda se encuentran cedidas a las comunidades autónomas, por ello, deberemos dirigirnos a la normativa autonómica reguladora de los apartamentos turísticos del lugar donde radique el inmueble.
En el caso de la Comunidad de Madrid, nos regiremos por lo dispuesto en el Decreto 79/2014, de 10 de julio, del Consejo de Gobierno, por el que se regulan los apartamentos turísticos y las viviendas de uso turístico de la comunidad.
Respecto a la primera cuestión, el artículo 6 del citado decreto es claro en este sentido: los apartamentos turísticos no podrán utilizarse como residencia permanente ni destinarse a otra finalidad distinta del uso turístico.
El incumplimiento de esta prohibición supone una falta muy grave conforme a lo dispuesto en el artículo 59.d de la Ley 1/1999, de 12 de marzo, de Ordenación del Turismo de la Comunidad de Madrid, conllevando todo ello una sanción de entre 30.001 y 300.000 euros.
Para evitar esta sanción, deberá dirigirse al órgano competente de la Comunidad de Madrid y presentar una declaración responsable mediante la cual se cancele la inscripción de la vivienda como apartamento turístico.
En cuanto a las implicaciones fiscales, el tener un apartamento turístico y un inmueble que se utiliza como vivienda habitual o como vivienda para alquilar supone unas diferencias abismales.
Centrándonos en el IRPF, para alquilar un apartamento turístico, el arrendador tiene que darse de alta en el régimen de autónomos o constituir una sociedad, tributando en el primer caso a través de los rendimientos de actividades económicas o a través del impuesto de sociedades en el segundo supuesto.
En el caso de tratarse de la vivienda habitual, poca implicación va a tener a efectos de renta. Sin embargo, si dicho inmueble se utiliza para alquilar, entonces sí existen importantes beneficios fiscales que usted como arrendatario puede aplicar, destacando la reducción del 60% de las rentas obtenidas como consecuencia del alquiler de un inmueble destinado a vivienda, y recogido en el artículo 23.2 de la Ley de IRPF.
En conclusión, la cancelación de la inscripción como apartamento turístico es fundamental para poder residir en él o para alquilarlo de forma normal conforme a las disposiciones de la Ley de Arrendamiento Urbanos, pues las consecuencias legales y fiscales son muy relevantes.
*Sofía Sánchez Fernández y Sonsoles Martínez González, abogadas de Lean Abogados.
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