Cobro un subsidio por ser mayor de 52 años, ¿lo pierdo si alquilo un piso?

Actualmente, cobro el subsidio para mayores de 52 años, tengo un piso en propiedad que quiero alquilar próximamente. ¿Puedo perder el subsidio?

Foto: Cobro un subsidio por ser mayor de 52 años, ¿lo pierdo si alquilo un piso? (iStock)
Cobro un subsidio por ser mayor de 52 años, ¿lo pierdo si alquilo un piso? (iStock)

Actualmente, cobro el subsidio para mayores de 52 años, tengo un piso en propiedad que quiero alquilar próximamente y por lo que me han comentado, si supero el 75% del SMI de renta, perdería el subsidio. La propiedad me pertenece a mí al 100%, pero estoy casada desde hace un año por gananciales. ¿El dinero recibido por el alquiler me sería imputado todo a mí o en este caso al estar casada por gananciales sería solo la mitad?

Mediante el Real Decreto-ley 8/2019, de medidas urgentes en materia de protección social y de lucha contra la precariedad laboral en la jornada de trabajo, se modificó la regulación del subsidio para personas trabajadoras contenida en el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social (en adelante, TRLGSS).

Entre sus principales modificaciones (art. 274. 4 TRLGSS) se encuentra la rebaja a 52 años de la edad para acceder a este subsidio. Además, en caso de continuar cumpliendo los requisitos exigidos, se percibirá hasta la fecha en la que se cumpla la edad de jubilación ordinaria.

En el nuevo art. 275 apartado 2 del TRLGSS, tras la reforma, se establece que uno de los requisitos para mantener la prestación es carecer de rentas propias de cualquier naturaleza que en cómputo mensual sean superiores al 75% del salario mínimo interprofesional, excluida la parte proporcional de dos pagas extraordinarias. El Gobierno ha publicado en el BOE el Real Decreto 152/2022, de 22 de febrero, por el que se fija el salario mínimo interprofesional para 2022 en 1.000 euros.

Por tanto, el límite de rentas para mantener el subsidio asciende a 750 euros. El cumplimiento del requisito anterior deberá mantenerse durante todo el periodo de percepción del subsidio.

Para acceder y mantener el derecho a percibir esta prestación, únicamente se tendrán en cuenta las rentas de la propia persona solicitante o beneficiaria y no las de su unidad familiar.

Del enunciado, deducimos que el inmueble que desearía alquilar es privativo, pero no así las rentas que se perciban en caso de arrendamiento, las cuales tendrían el carácter de ganancial.

Ello es así porque los frutos de los bienes comunes y privativos pertenecen a la comunidad de gananciales. Todas las rentas se imputan a su titular, pero las derivadas de la explotación de un bien de propiedad exclusiva de uno de los cónyuges, si el régimen matrimonial es el de gananciales, se imputarán por mitad a cada uno de los cónyuges.

Por tanto, dando respuesta a su pregunta, únicamente tendría que imputarse la mitad de la renta percibida por el alquiler. Si dicha cantidad y la prestación del subsidio no superan el 75% del SMI en el año correspondiente, seguiría cumpliendo los requisitos necesarios para mantener su derecho.

Es de destacar que se contempla como una infracción grave el no comunicar al Servicio de Empleo Estatal, salvo causa justificada, la baja en las prestaciones en el momento en que se dejan de cumplir los requisitos necesarios para percibir la prestación.

*Sofía Sánchez Fernández y Sonsoles Martínez González, abogadas de Lean Abogados.

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