Con un 64% de minusvalía e incapacidad, ¿pago impuestos si vendo una casa?
Tengo un 64% de minusvalía y una incapacidad permanente, me gustaría saber si tengo que pagar las tasas al vender la vivienda de mi madre fallecida. Soy de Murcia.
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Tengo un 64% de minusvalía y una incapacidad permanente, me gustaría saber si tengo que pagar las tasas al vender la vivienda de mi madre fallecida. Soy de Murcia
Cuando vendemos una vivienda tenemos que hacer frente al pago de varios impuestos y gastos. Como es lógico, el pago de estos gastos se repartirá entre ambas partes.
Por ello, vamos a explicar cómo se realiza la distribución de estos impuestos, así como su gestión.
En primer lugar, al vendedor le corresponde el abono de la plusvalía municipal y reflejar tal operación en su declaración de IRPF. La plusvalía, o impuesto sobre el incremento de los terrenos de naturaleza urbana (IIVTNU) es trata de un tributo gestionado por las entidades locales, por lo que deberemos dirigirnos a la ordenanza fiscal reguladora del impuesto del ayuntamiento donde se radica el inmueble y las condiciones de liquidación del mismo.
Fundamentalmente, deberemos comprobar si el impuesto se liquida a través de autoliquidación o declaración. Asimismo, en dicha normativa figurará si existe alguna bonificación que reduzca o exima del pago del impuesto por tener una discapacidad. Tomando como ejemplo la normativa del Ayuntamiento de Murcia, no existe bonificación alguna a este respecto, no obstante, deberá acudir a la legislación del ayuntamiento donde radique el inmueble objeto de la venta.
En este sentido, es importante reseñar que, tras la aprobación de la nueva ley de Haciendas Locales, queda exento del pago si no ha habido incremento patrimonial. Es decir, si tomamos el precio de adquisición (en este caso, la valoración que figura en la escritura de aceptación y adjudicación de herencia) y el de venta y, el primero es mayor que el segundo, significa que hemos vendido a pérdidas y, por tanto, no habrá que pagar el impuesto.
Por otro lado, al comprador le corresponde el pago del impuesto de transmisiones patrimoniales, cuya gestión corresponde a comunidad autónoma. Finalmente, respecto a los gastos, el artículo 1.455 del Código Civil, dispone que los gastos de otorgamiento de escritura serán por cuenta del vendedor, mientras que la primera y posteriores copias, corresponderán al vendedor.
En cuanto a los gastos de registro, corresponderán al comprador. En cualquier caso, estas reglas no son imperativas y las partes pueden pactar condiciones diferentes.
En conclusión, para saber si usted está exenta o no del pago de los impuestos que como vendedora le corresponden, deberá comprobar en la ordenanza fiscal reguladora del impuesto del ayuntamiento donde radique el inmueble si existe alguna bonificación que le permita reducir la cuota.
*Sofía Sánchez Fernández y Sonsoles Martínez González, abogadas de Lean Abogados.
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