Si compro una casa con dinero de mi herencia, ¿tiene que venir mi marido?

Quiero comprar una casa con dinero de mi herencia que tengo en una cuenta propia. ¿Tiene que venir mi marido a firmar algo? Quiero ponerla solo a mi nombre

Foto: Si compro una casa con dinero de mi herencia, ¿tiene que venir mi marido? (iStock)
Si compro una casa con dinero de mi herencia, ¿tiene que venir mi marido? (iStock)

Quiero comprar una casa con dinero de mi herencia que tengo en una cuenta propia. ¿Tiene que venir mi marido a firmar algo? Quiero ponerla solo a mi nombre, porque quiero separarme y vivir en esa casa.

Todo matrimonio se rige por alguno de los regímenes económicos especificados en la ley, cada uno de los cuales tiene unas normas. El régimen de gananciales en un matrimonio queda delimitado en bienes privativos y gananciales en la herencia.

Los bienes privativos son los que pertenecen exclusivamente a cada cónyuge y los bienes gananciales son los que pertenecen a la comunidad conyugal. La ley establece que los bienes que se reciben del reparto de una herencia tienen carácter privativo.

Por lo que su titularidad es exclusiva de la persona que lo recibe, aunque se encuentre casada en régimen de bienes gananciales. Estos bienes no están afectados por el régimen de gananciales que se establece en el momento en que dos personas contraen matrimonio en España.

Cada cónyuge puede disponer como quiera de sus bienes privativos, debido a que la propiedad privada le otorga ese derecho. Hay que indicar que los bienes adquiridos durante el matrimonio se presumen gananciales mientras no se pruebe que pertenecen privativamente a uno de los dos cónyuges (artículo 1.361 del Código Civil).

El cónyuge que sostenga que un bien adquirido a título oneroso es solo suyo (privativo) deberá probar el origen del dinero empleado en la compra. Vigente el régimen de gananciales, se considera privativa la vivienda adquirida por uno de los cónyuges con bienes privativos.

Para ello, es necesario que se haga mención expresa de su carácter en la escritura pública. Además, en virtud del destino de dicha vivienda, deberá expresarse la voluntad del otro cónyuge.

En caso de que el inmueble adquirido se vaya a destinar a vivienda familiar, a la escritura de compraventa debe comparecer el otro cónyuge para indicar que muestra su conformidad con que dicho inmueble tenga carácter privativo.

En conclusión, si su matrimonio se rige por la separación de bienes, no se requiere ni la comparecencia ni la intervención de su marido para adquirir e inscribir el inmueble.

Si, por el contrario, están casados en régimen de gananciales, depende del destino de la vivienda. Si no va a ser el domicilio familiar, no es necesaria la intervención de su marido, pero en el momento de liquidar la sociedad de gananciales, deberá probar el carácter privativo de dicho inmueble (de conformidad con la STS 295/2019, 27 de mayo de 2019).

*Sonsoles Martínez González, abogada de Lean Abogados.

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