Mi casa habitual está a nombre de una empresa, ¿qué impuestos pago si la vendo?

Tengo una casa a nombre de mi empresa en la que vivo y quiero venderla. ¿Qué impuestos tengo que pagar? Tengo 74 años y vivo en Menorca.

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Mi casa habitual está a nombre de una empresa, ¿qué impuestos pago si la vendo?

Tengo una casa a nombre de mi empresa en la que vivo y quiero venderla. ¿Qué impuestos tengo que pagar? Tengo 74 años y vivo en Menorca.

En primer lugar, hay que decir que la adquisición de bienes inmuebles a través de una sociedad patrimonial es totalmente legal y está contemplado en el impuesto de sociedades.

El propio ordenamiento jurídico contempla que las personas pueden organizar su patrimonio de la forma que mejor les convenga. En cuanto a la fiscalidad de la adquisición, el impuesto de valor añadido (IVA) o bien el impuesto sobre transmisiones patrimoniales (ITP) se van a liquidar de la misma forma, según sea una primera o sucesivas transmisiones, con independencia de si quien adquiere es una persona física o una sociedad.

En cuanto a la posesión del inmueble, la fiscalidad dependerá del uso al que se destine. Si por ejemplo, la intención es vivir en el inmueble, hay que vigilar las comprobaciones que puede realizar la Hacienda Pública.

Las operaciones entre socio y sociedad deberán calcularse a precio de mercado, tanto el supuesto ingreso en la sociedad como la retribución en especie al propio socio.

Respecto a la venta del inmueble, en este caso se devengarán el impuesto sobre sociedades (IS), y el ompuesto sobre el incremento del valor de los terrenos de naturaleza urbana (IIVTNU) o plusvalía municipal.

La plusvalía es un impuesto directo de titularidad municipal, de carácter real y devengo instantáneo, que experimenten dichos terrenos, como consecuencia de la transmisión de su propiedad por cualquier título sobre los referidos terrenos.

Es decir, grava la teórica revalorización que experimenta dicho inmueble durante los años transcurridos desde la anterior transmisión.

La base imponible del IIVTNU está constituida por el incremento del valor de los terrenos puesto de manifiesto en el momento del devengo y experimentado a lo largo de un periodo de tiempo, que puede o no coincidir con la situación del mercado, puesto que se determina conforme a un procedimiento y unos baremos establecidos en el TRLRHL.

Por tanto, debe acudir a la normativa local del municipio donde se encuentre el inmueble para poder calcular el importe que tendría que liquidar por la plusvalía municipal.

Además, es importante revisar las posibles excepciones que prevé cada ordenanza municipal por si fueran de aplicación. En segundo lugar, las ganancias obtenidas por la venta de inmuebles en caso de una empresa tributan en el impuesto de sociedades.

El tipo general de este impuesto, aplicable en las Islas Baleares, asciende al 25%. Este tributo es obligatorio para las empresas y otras personas jurídicas por los beneficios obtenidos durante el año por su actividad en España.

*Sonsoles Martínez González y Sofía Sánchez Fernández, abogadas de Lean Abogados.

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