Varios hermanos queremos vender una casa heredada y dar a mi madre ese dinero

Mis hermanos y yo heredamos la parte que nos correspondía de la casa de mis padres cuando mi padre falleció. Queremos venderla y que el dinero se lo quede nuestra madre

Foto: Varios hermanos queremos vender una casa heredada y dar a mi madre ese dinero. (iStock)
Varios hermanos queremos vender una casa heredada y dar a mi madre ese dinero. (iStock)

Mis hermanos y yo heredamos la parte que nos correspondía de la casa de mis padres cuando mi padre falleció. Queremos vender esa vivienda y que el dinero se lo quede, íntegro, nuestra madre. ¿Cuál es la mejor manera de hacerlo para pagar los menos impuestos posibles, ya que no vamos a percibir la parte que nos corresponde?

La compraventa de un inmueble lleva aparejada una serie de gastos inherentes a la misma. Según el caso que comenta, podemos realizar la operación de dos maneras, aunque los impuestos y gastos a pagar son muy similares en ambos casos.

La primera opción para llevar a cabo este negocio jurídico es la de donar a su madre las partes de la vivienda de la que tanto usted como sus hermanos son propietarios y que sea ella quien celebre la compraventa del inmueble al ser la titular del pleno dominio del mismo.

A nivel fiscal, tenemos que tener en cuenta dos impuestos: en primer lugar, el impuesto de sucesiones y donaciones (ISD) el cual está cedido a las comunidades autónomas.

Este extremo es importante porque cada comunidad autónoma tiene una legislación, incluyendo algunas de ellas una importante bonificación en donaciones de hijos a padres. Este impuesto deberá abonarlo el donatario, es decir, su madre.

Por otro lado, a pesar de que las donaciones de inmuebles tributan por el ISD, también tienen incidencia en la declaración de la renta. En este sentido, a pesar de que ustedes no reciben ningún dinero, como donantes deberán tributar la donación en el apartado de ganancias y pérdidas patrimoniales.

En este caso, deberán incluir el valor de adquisición (la valoración del inmueble en la escritura de adjudicación de herencia) y el valor de transmisión (la valoración del inmueble en la escritura de donación).

Si entre la adquisición y transmisión de la vivienda no ha transcurrido mucho tiempo, el valor de la vivienda podría ser el mismo, no generándose ninguna ganancia ni pérdida patrimonial.

La segunda opción que encontramos es que cada uno de los hijos vendan su parte de la vivienda y, posteriormente, donen a su madre el dinero que hayan percibido. En este caso, igualmente tendrían que incluir esta compraventa en su declaración del IRPF en el apartado de ganancias y pérdidas patrimoniales.

Asimismo, la donataria también tendría que pagar el ISD, ya pues las donaciones de dinero también tributan. En conclusión, la incidencia fiscal de ambas fórmulas es la misma, por lo que deberán ustedes valorar que opción consideran mejor y más sencilla.

*Sofía Sánchez Fernández y Sonsoles Martínez González, abogadas de Lean Abogados.

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