¿Puedo perder la ayuda a mayores de 52 si compro un piso y lo alquilo?
He vendido un piso heredado con mi hermano y he comprado otro con mi marido, que hemos alquilado. Estoy cobrando la ayuda de mayores de 52 años, ¿puedo perderla?
He vendido un piso heredado con mi hermano y he comprado otro con mi marido, que hemos alquilado. Estoy cobrando la ayuda de mayores de 52 años, ¿puedo perderla?
Mediante el Real Decreto-ley 8/2019, de medidas urgentes en materia de protección social y de lucha contra la precariedad laboral en la jornada de trabajo, se modificó la regulación del subsidio para personas trabajadoras contenida en el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social (TRLGSS).
Entre sus principales modificaciones (art. 274. 4 TRLGSS) se encuentra la rebaja a 52 años de la edad para acceder a este subsidio. Además, en caso de continuar cumpliendo los requisitos exigidos, se percibirá hasta la fecha en que se cumpla la edad de jubilación ordinaria o se encuentre un nuevo trabajo.
Tras la reforma, en el nuevo art. 275, apartado 2, del TRLGSS, se establece que uno de los requisitos para mantener la prestación es carecer de rentas propias de cualquier naturaleza que en cómputo mensual sean superiores al 75% del salario mínimo interprofesional, excluida la parte proporcional de dos pagas extraordinarias.
El cumplimiento del requisito anterior deberá mantenerse durante todo el periodo de percepción del subsidio. Para acceder y mantener el derecho a percibir esta prestación únicamente se tendrán en cuenta las rentas de la propia persona solicitante o beneficiaria y no las de su unidad familiar.
El Gobierno ha publicado en el BOE el Real Decreto 152/2022, de 22 de febrero, por el que se fija el salario mínimo interprofesional para 2022 en 1.000 euros.
Por tanto, el límite de rentas para mantener el subsidio asciende a 750 euros. Del supuesto planteado se deduce que el inmueble se ha adquirido bien al 50% si están casados en separación de bienes o bien para la sociedad de gananciales.
En cualquiera de los dos escenarios, las rentas que se perciban por el arrendamiento serán imputadas la mitad a cada uno, y serán tenidas en cuenta para los requisitos de acceso y mantenimiento del subsidio de la Seguridad Social.
Por tanto, dando respuesta a su pregunta, tendría que imputarse la mitad de la renta percibida por el alquiler que tienen vigente. Si las rentas que usted percibe como persona física no superan el límite indicado del 75% del salario mínimo interprofesional, no perderá el derecho a cobrar el subsidio.
Es de destacar que se contempla como una infracción grave el no comunicar al Servicio de Empleo Estatal, salvo causa justificada, la baja en las prestaciones en el momento en que se dejan de cumplir los requisitos necesarios para percibir la prestación.
*Sonsoles Martínez González y Sofía Sánchez Fernández, abogadas de Lean Abogados.
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