Hemos alquilado el piso del portero y varios trasteros, ¿hay que declararlo?

En nuestra comunidad hemos alquilado el piso del portero y varios trasteros. En la última junta se votó no declarar los ingresos a Hacienda. ¿Habría que hacerlo?

Foto: Hemos alquilado el piso del portero y varios trasteros, ¿hay que declararlo? (Unsplash)
Hemos alquilado el piso del portero y varios trasteros, ¿hay que declararlo? (Unsplash)

En nuestra comunidad hemos alquilado el piso del portero y varios trasteros. En la última junta se votó no declarar los ingresos a Hacienda. Por ese motivo, el administrador no quiere hacerlo, aunque se lo he pedido. ¿Está obligado a hacerlo?, ¿debería impugnar el acuerdo?, ¿debería informar a Hacienda?

El arrendamiento de los elementos comunes debe ser aprobado por “tres quintas partes del total de los propietarios que, a su vez, representen las tres quintas partes de las cuotas de participación”, así lo dispone el artículo 17.3 de la Ley de Propiedad Horizontal (LPH).

Por otro lado, la declaración tributaria no es algo dispositivo ni que se pueda votar, pues, constituye una obligación del contribuyente. En este sentido, y de acuerdo con el artículo 18 LPH, usted como propietario podrá impugnar el acuerdo adoptado en la junta de propietarios ante los tribunales en el plazo de un año desde que se adoptó el mismo, por ser contrario a la ley.

No obstante, siempre es recomendable convocar a los vecinos a una junta extraordinaria e intentar revocar el acuerdo sin acudir a la vía judicial, advirtiéndoles de los perjuicios que tal negligencia puede conllevar: procedimiento inspector o de comprobación, procedimiento sancionador y su correspondiente multa, etcétera.

En cuanto a la tributación por los arrendamientos de los elementos comunes, cada propietario deberá tributar en su declaración de la renta por los ingresos obtenidos como consecuencia de estos alquileres, atendiendo a su cuota de participación en la comunidad de propietarios (artículo 89.3 ley de IRPF).

En este sentido, las comunidades de propietarios tributarán a través del régimen de atribución de rentas y, estas tendrán la calificación de rendimientos del capital inmobiliario.

Igualmente, al tratarse de diversos arrendamientos, habrá que tributar por ellos a través del IVA, salvo aquellos supuestos exentos, como son los arrendamientos para uso de vivienda.

Es decir, si los arrendatarios alquilan la portería para utilizarla como vivienda habitual, ustedes como arrendadores no tendrán que declararlo en el IVA.

Por otro lado, si los trasteros, por ejemplo, se utilizan como almacén, sí que deberán declararlo. La tributación en IVA se realizará igual que en el caso de IRPF, es decir, cada copropietario tributará en atención a su cuota de participación sobre la comunidad de propietarios.

*Sonsoles Martínez González y Sofía Sánchez Fernández, abogadas de Lean Abogados.

Asesor sobre Vivienda

El Confidencial pone a su servicio este consultorio jurídico inmobiliario. Un espacio que está destinado a resolver semanalmente las dudas legales de los ciudadanos sobre temas relacionadas con el sector inmobiliario: alquileres, compraventa, hipotecas, ejecuciones hipotecarias, etc.

En caso de divorcio ¿quién debe hacerse cargo del pago de la hipoteca? o, ¿puedo pagar una parte de la cuota mensual de la hipoteca sin miedo a que me embarguen la casa?

ENVÍE SU CONSULTA


  • Responsable: Lean Abogados
  • Finalidad: Responder a tus preguntas y enviarte comunicaciones comerciales sobre sus productos y/o servicios.
  • Legitimación: Tu consentimiento expreso.
  • Destinatarios: Prestadores de servicios tecnológicos, como encargados del tratamiento, que seguirán siempre nuestras instrucciones.
  • Derechos: Acceder, rectificar y suprimir los datos, entre otros.
  • Información adicional: Política de privacidad de Lean Abogados

Condiciones de uso de Consultorio sobre Ruedas

En cumplimiento con la normativa de protección de datos de carácter personal -LO 15/1999 y RD 1720/2007- los datos de carácter personal remitidos a través del formulario será tratados en el fichero denominado “USUARIOS WEB DE TITIANIA” notificado ante la Agencia Española de Protección de Datos con nº de registro 2060040405, titularidad de TITANIA COMPAÑÍA EDITORIAL, S.L. sito en la calle Virgilio, 25 – 1 A/D con código postal 28223 Pozuelo de Alarcón -Madrid- para la finalidad exclusiva de gestionar las consultas que nos efectúen a través de la sección MOTOR. En todo momento, puede ejercitar los derechos que se le reconocen -acceso, rectificación, cancelación y oposición- mediante comunicación al efecto a través del mail: info [@] elconfidencial.com.

De igual forma, al remitirnos su consulta acepta que ésta junto con la información suministrada sea comunicada a la entidad colaboradora para la finalidad descrita, autorizando, en su caso, la publicación de la misma en la sección o Página Web titularidad de la entidad editora.

Le informamos, igualmente, que no todas las consultas podrán ser resueltas por la entidad colaboradora, efectuándose una selección y publicación de las más importantes, en virtud del grado de interés que pudieren suscitar las mismas. En todo caso, las consultas serán resueltas con el máximo rigor y profesionalidad, no siendo vinculantes para las partes, recomendando que para mayores detalles, a la vista de la consulta o de los hechos del caso en concreto, pudieren dirigirse a profesionales del sector para un asesoramiento del mismo.

Para cualquier aclaración puede dirigirnos su consulta a través del correo electrónico dispuesto en la presente sección.

Consultorio Inmobiliario