¿Debo seguir pagando la derrama del ascensor si hay vecinos morosos?

Derrama para pagar recibos por la instalación de ascensor porque hay propietarios morosos. ¿Debemos cubrir la deuda de las cuotas de ascensor que no pagan ellos?

Foto: ¿Debo seguir pagando la derrama del ascensor si hay vecinos morosos? (iStock)
¿Debo seguir pagando la derrama del ascensor si hay vecinos morosos? (iStock)

Derrama para pagar recibos pendientes por la instalación de ascensor porque hay propietarios morosos. ¿Debemos cubrir la deuda de las cuotas de ascensor que no pagan otros propietarios para que no corten el funcionamiento del ascensor?

Las derramas constituyen pagos extraordinarios y puntuales no contemplados en el presupuesto de la comunidad de propietarios. El supuesto más típico de derramas es la realización de alguna obra en el edificio; no obstante, la Ley de Propiedad Horizontal (LPH) no especifica a qué debe destinarse el dinero de las derramas.

Para la aprobación de las derramas, estas deben votarse en la junta de propietarios. En este sentido, las mayorías que se deberán observar para la aprobación de la derrama dependerán del tipo de obra o gasto al que se pretende destinar el dinero, a saber:

Según lo dispuesto en el artículo 17.4 LPH, se establece que la instalación de nuevos servicios no necesarios para la adecuada conservación, habitabilidad, seguridad o accesibilidad del inmueble, también llamadas “obras de mejora” requerirán el voto favorable de 3/5 partes de los propietarios.

Por otro lado, la decisión sobre la instalación del ascensor, tal y como recoge el artículo 17.2 LPH, será aprobada por el voto favorable de la mayoría de los propietarios al tratarse de una obra de accesibilidad.

En este sentido, la ley es clara al disponer que, “cuando se adopten válidamente acuerdos para la realización de obras de accesibilidad, la comunidad quedará obligada al pago de los gastos, aun cuando su importe repercutido anualmente exceda de doce mensualidades ordinarias de gastos comunes”.

Es decir, todos los propietarios quedan vinculados al acuerdo adoptado independientemente de si han votado a favor o en contra. En cuanto a su consulta, ustedes como beneficiarios del ascensor deberán seguir pagando las cuotas y, en caso de impago de alguno de los copropietarios, deberán cubrir esas cuotas para seguir disfrutando del ascensor.

No obstante, la ley establece en su artículo 21 medidas para solventar la deuda que el copropietario moroso mantiene con la comunidad de propietarios, entre las que destaca la subida de tipos de interés o la privación de los servicios comunes, como puede ser el ascensor.

No obstante, si estas medidas resultan infructuosas, la comunidad de propietarios también podrá acudir a los tribunales. Concretamente, y aunque también sería posible interponer una acción de reclamación de cantidad, la LPH se remite al procedimiento monitorio, el cual es más rápido y sencillo.

El procedimiento monitorio se inicia con la petición inicial de procedimiento monitorio, a la cual se deberá acompañar un certificado del acuerdo de liquidación de la deuda (importe adeudado y desglose, cuotas aprobadas hasta la notificación, gastos y costes que conlleve la reclamación…) emitido por quien ejerza las funciones de secretario de la comunidad y que cuente con visto bueno del presidente.

Asimismo, junto con la petición, también se deberá adjuntar el documento acreditativo que demuestre la notificación al copropietario demandado. Si el juzgado estima la petición inicial, requerirá al deudor al pago de la cantidad exigida.

En este caso, el demandado tendrá tres opciones: pagar, no comparecer, lo que permitirá a la comunidad de propietarios instar la ejecución de la deuda, u oponerse, lo que supondrá la celebración de un juicio.

La presentación de la petición inicial no precisa la intervención de abogado o procurador, aunque siempre es recomendable la asistencia de un profesional.

*Sonsoles Martínez González y Sofía Sánchez Fernández, abogadas de Lean Abogados.

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