Si compro un piso al 50% con un hijo y le doy dinero para la hipoteca, ¿es una donación?

Quiero comprar un piso al 50% con un hijo. Hasta la firma de la compra hemos puesto el 50% cada uno, pero abonaré una cantidad para rebajar el importe de la hipoteca

Foto: Si compro un piso al 50% con un hijo y le doy dinero para la hipoteca, ¿es una donación? (iStock)
Si compro un piso al 50% con un hijo y le doy dinero para la hipoteca, ¿es una donación? (iStock)

Quiero comprar una vivienda de obra nueva al 50% con un hijo. Hasta la fecha de la firma de la compra hemos puesto el 50% cada uno, pero para el pago de la totalidad yo abonaré una cantidad a fin de rebajar el importe de la hipoteca que constituiremos para pagar el piso. Quisiera saber si, en estas circunstancias, existe donación y, de haberla, si sería por el 50% de lo abonado también.

Una de las modalidades que existen para comprar una vivienda es la adquisición de una propiedad entre varias partes. Las partes pueden ser parejas o personas que tienen una relación diferente a la sentimental (familiares, amigos, socios, etc), pero el resultado será en cualquier caso un proindiviso.

Existen diferentes fórmulas legales de articular la operación para aportar seguridad a los compradores. Comprar una vivienda supone un esfuerzo económico considerable para toda la población y en especial para los jóvenes.

Cada vez es más común realizar la compra entre varias personas y compartir las cuotas de un préstamo hipotecario. Por tanto, es importante saber cómo articular la operación para reducir costes y evitar problemas con Hacienda.

La forma más sencilla de comprar una casa de obra nueva entre varias personas es incluir a todos en la hipoteca como codeudores a partes iguales. Por lo general, las entidades financieras son más partidarias de prestar dinero a un grupo de personas que a un particular, ya que aumentan las garantías de pago.

En el supuesto planteado, ambos titulares habéis anticipado unas cantidades al 50%. Una vez firmada la escritura de compraventa se hará el pago del precio restante. Así, una de las partes entregará al contado un porcentaje y lo demás se financia entre los compradores con un préstamo hipotecario.

El concepto de donación aparece regulado en los artículos 618 y siguientes del Código Civil español y se define como acto de liberalidad por el cual una persona dispone gratuitamente de una cosa a favor de otra, que acepta.

En el supuesto analizado, usted habrá abonado, por ejemplo, un 70% del precio del inmueble y su hijo el 30%, pero la titularidad registralmente será del 50% cada uno. Esta alternativa a la hora de dar dinero a un hijo para la vivienda no es ni más ni menos que regalar la cantidad correspondiente al exceso de la mitad del precio abonado.

Es decir, la donación existiría sobre las cantidades que usted abone por encima del 50% del precio total de la compraventa del inmueble. Fiscalmente en la donación a un hijo para primera vivienda, el dinero está sujeto al impuesto de donaciones, un tributo transferido a las comunidades autónomas que implica una carga fiscal muy diferente en función de la región en la que nos encontremos.

Como norma general, el tributo está sujeto a un tipo fijo estatal aplicable a la base liquidable, esto es, al valor de la donación. El porcentaje del mismo varía del 7,65% hasta el 34% dependiendo de la propia base.

Una vez aplicado, se calcula la cuota tributaria aplicando un coeficiente multiplicador que depende del grupo al que pertenezca la persona que recibe la donación (establecido en base a la edad y grado de parentesco) y que puede ir del 1 al 2,4%.

Sin embargo, el resultado final variará notablemente en función de las bonificaciones y reducciones aplicadas por cada comunidad autónoma que, en el caso de Madrid, por ejemplo, puede llegar al 100%.

*Sonsoles Martínez González y Sofía Sánchez Fernández, abogadas de Lean Abogados.

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