Mayor de 85 años, si vende el 50% de la casa de la playa, ¿puede desgravarse?
Vamos a vender una segunda vivienda en la playa, de la cual mi padre (85 años) posee el 50%. Si mi padre contrata una renta vitalicia, ¿podría desgravarse en el IRPF?
Vamos a vender una segunda vivienda en la playa, de la cual mi padre (85 años) posee el 50%. Entendemos que mi padre podría contratar una renta vitalicia para desgravarse el IRPF, ¿es correcto?, ¿habría posibilidad de retirar lo que reste de inversión en caso de que mi padre falleciese?
Las rentas vitalicias se pueden describir como seguros de vida, generalmente, de prima única, en los cuales, a partir de una aportación inicial, se genera con carácter vitalicio un flujo de ingresos con una determinada periodicidad.
La cantidad aportada se irá devolviendo de forma periódica, hasta el momento de la muerte y con sus intereses correspondientes. Del importe obtenido por la venta del inmueble, su padre efectivamente podrá reinvertir en la creación de esta renta vitalicia que se contempla como un complemento muy útil, en su caso, a la pensión de jubilación.
Aunque este producto no destaca por su rentabilidad, ya que apenas ofrece intereses que rondan el 1%, sí tiene ventajas en lo que a beneficios fiscales se refiere. En el momento de la contratación de un seguro de vida-ahorro no vamos a tener ningún beneficio fiscal, los beneficios fiscales los disfrutaremos cuando recibamos las prestaciones.
Ahora bien, existe una exención por reinversión en rentas vitalicias para mayores de 65 años. Es decir, su padre no tendrá que tributar por las cantidades obtenidas con la venta de su 50% de la vivienda vacacional.
Hay que advertir que esta reinversión habría que hacerla en un plazo de seis meses y la exención máxima aplicable es de 240.000 euros. Si la cantidad es superior, habría que tributar por la diferencia a partir de los citados 240.000 euros.
El principal atractivo de la renta vitalicia es que no se declara la totalidad del rendimiento, sino solo un porcentaje en función de la edad del titular.
La Agencia Tributaria considera estos pagos como rendimientos a integrar en la base imponible del ahorro. Las personas con más de 70 años tributan un 8% del total.
Hay que advertir que, si se elige por la renta vitalicia en su modalidad de capital cedido, se excluye toda posibilidad de recuperar la prima inicial invertida. En el resto de modalidades, cabe la posibilidad de rescatar la prima aportada, recibiendo según el momento de cancelación un importe mayor o menor.
Si el tomador fuera el único titular, este designa beneficiarios (art. 88 de la Ley 50/1980, de 8 de octubre de Contrato de Seguro) en el contrato de la renta vitalicia, que recibirán la renta al momento de fallecer el tomador.
De no haberse establecido formalmente los beneficiarios, se establece una designación por orden de prelación. El tomador también puede establecer la forma en que los beneficiarios reciban el capital, ya sea como pago único, o en forma de renta periódica, de la misma manera en que la percibía el tomador.
La percepción de un capital por fallecimiento del asegurado en un seguro de rentas está sujeta al impuesto sobre sucesiones y donaciones (ISD). Por tanto, en caso de que rescaten el capital, deberán abonar este impuesto. La cuantía a pagar varía en función de la cantidad heredada y de lo establecido por cada comunidad autónoma.
*Sonsoles Martínez González y Sofía Sánchez Fernández, abogadas de Lean Abogados.
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