Tengo el 50% de un apartamento en la playa y quiero ceder o donar mi parte

Tengo un apartamento en Salou, al 50% con mi pareja. Quisiera ceder mi parte o donarlo. Quiero saber cuál es la mejor forma de hacerlo. Tiene hipoteca

Foto: Tengo el 50% de un apartamento en la playa y quiero ceder o donar mi parte. (iStock)
Tengo el 50% de un apartamento en la playa y quiero ceder o donar mi parte. (iStock)

Tengo un apartamento en Salou, al 50% con mi pareja. Quisiera ceder mi parte o donarlo. Quiero saber cuál es la mejor forma de hacerlo. Tiene hipoteca.

En este caso, estamos ante lo que jurídicamente se conoce como una comunidad de bienes, es decir, varios copropietarios ostentan un porcentaje de titularidad sobre respecto de un mismo bien.

La vivienda en proindiviso puede ser perfectamente objeto de venta o donación, así lo establece el artículo 399 del Código Civil. En cualquier caso, la principal diferencia entre la cesión, donación o venta de la cuota indivisa dependerá de los derechos que usted quiera mantener sobre la vivienda.

Por ello, realizaremos una breve descripción de cada una de estas figuras para que pueda comprender los derechos transmite y conserva en cada caso. Antes de nada, es necesario saber si usted como comunero tiene el usufructo (derecho de uso y disfrute), nuda propiedad (derecho de propiedad, pero sin posibilidad del usar la vivienda) o el pleno dominio (usufructo y nuda propiedad) de la vivienda pues, no es lo mismo vender el pleno dominio que la nuda propiedad de un inmueble.

Entrando ya en los negocios jurídicos, entraremos a explicar la cesión o comodato. El comodato es la cesión de uso de la vivienda por un tiempo cierto sin contraprestación a cambio (pues si mediare contraprestación alguna, estaríamos ante un arrendamiento).

En este caso, el comodatario únicamente tendría derecho a usar la vivienda, pero no podría alquilarla, según establece el artículo 1741 CC. Esta figura es la más limitativa para el adquirente. El comodato implica que el donatario abonará el impuesto de sucesiones y donaciones, tal y como prescribe la consulta vinculante de la Dirección General de Tributos número V2527- 17 de 5 de octubre de 2017.

Por otro lado, encontramos la donación, que básicamente supone trasmitir los derechos que ostente sobre la vivienda sin mediar contraprestación alguna.

Finalmente, respecto a la compraventa, supone lo mismo que la donación, pero, a diferencia de esta, mediando el pago de un precio. En cuanto al pago de los impuestos, la compraventa conlleva el pago del impuesto de transmisiones patrimoniales por parte del comprador (ITP) y del IIVTNU o plusvalía por parte del vendedor, mientras que la donación implica que el donatario abona tanto el impuesto de sucesiones y donaciones y la plusvalía.

Ambas figuras tienen incidencia en la declaración e IRPF del donante. En su caso, no existe opción más beneficiosa, pues básicamente la decisión de elegir una opción u otra dependerá de los derechos que desee conservar sobre la vivienda.

Asimismo, también deberá tener en cuenta que opción es más factible llevar a cabo, ya que es raro que alguien quiera tener el uso de una vivienda compartida, como es el caso del comodato.

Si bien es cierto que podría donar su 50% de la propiedad a un tercero. No obstante, la compraventa es un supuesto fácilmente realizable, ya que, existen empresas que adquieren cuotas indivisas de inmuebles.

En este caso, la compraventa sería la única opción posible, ya que, estas empresas no pueden aceptar donaciones. Finalmente, en lo que respecta a la hipoteca, esta subsistirá independientemente de quien ostente la titularidad del inmueble, sin embargo, este extremo complica aún más su transmisión.

*Sonsoles Martínez González y Sofía Sánchez Fernández, abogadas de Lean Abogados.

Asesor sobre Vivienda

El Confidencial pone a su servicio este consultorio jurídico inmobiliario. Un espacio que está destinado a resolver semanalmente las dudas legales de los ciudadanos sobre temas relacionadas con el sector inmobiliario: alquileres, compraventa, hipotecas, ejecuciones hipotecarias, etc.

En caso de divorcio ¿quién debe hacerse cargo del pago de la hipoteca? o, ¿puedo pagar una parte de la cuota mensual de la hipoteca sin miedo a que me embarguen la casa?

ENVÍE SU CONSULTA


  • Responsable: Lean Abogados
  • Finalidad: Responder a tus preguntas y enviarte comunicaciones comerciales sobre sus productos y/o servicios.
  • Legitimación: Tu consentimiento expreso.
  • Destinatarios: Prestadores de servicios tecnológicos, como encargados del tratamiento, que seguirán siempre nuestras instrucciones.
  • Derechos: Acceder, rectificar y suprimir los datos, entre otros.
  • Información adicional: Política de privacidad de Lean Abogados

Condiciones de uso de Consultorio sobre Ruedas

En cumplimiento con la normativa de protección de datos de carácter personal -LO 15/1999 y RD 1720/2007- los datos de carácter personal remitidos a través del formulario será tratados en el fichero denominado “USUARIOS WEB DE TITIANIA” notificado ante la Agencia Española de Protección de Datos con nº de registro 2060040405, titularidad de TITANIA COMPAÑÍA EDITORIAL, S.L. sito en la calle Virgilio, 25 – 1 A/D con código postal 28223 Pozuelo de Alarcón -Madrid- para la finalidad exclusiva de gestionar las consultas que nos efectúen a través de la sección MOTOR. En todo momento, puede ejercitar los derechos que se le reconocen -acceso, rectificación, cancelación y oposición- mediante comunicación al efecto a través del mail: info [@] elconfidencial.com.

De igual forma, al remitirnos su consulta acepta que ésta junto con la información suministrada sea comunicada a la entidad colaboradora para la finalidad descrita, autorizando, en su caso, la publicación de la misma en la sección o Página Web titularidad de la entidad editora.

Le informamos, igualmente, que no todas las consultas podrán ser resueltas por la entidad colaboradora, efectuándose una selección y publicación de las más importantes, en virtud del grado de interés que pudieren suscitar las mismas. En todo caso, las consultas serán resueltas con el máximo rigor y profesionalidad, no siendo vinculantes para las partes, recomendando que para mayores detalles, a la vista de la consulta o de los hechos del caso en concreto, pudieren dirigirse a profesionales del sector para un asesoramiento del mismo.

Para cualquier aclaración puede dirigirnos su consulta a través del correo electrónico dispuesto en la presente sección.

Consultorio Inmobiliario