¿Cuántos impuestos tengo que pagar por la compra al 50% de un piso de 310.000 euros?
¿Cuántos impuestos tengo que pagar por la compra al 50% de un piso de 310.000 euros? Yo tengo 70 años y la otra persona tiene 30
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¿Cuántos impuestos tengo que pagar por la compra al 50% de un piso de 310.000 euros? Yo tengo 70 años y la otra persona tiene 30.
Los impuestos que se devengarán, y que ha de abonar el comprador, varían en función del tipo de inmueble adquirido. Si se trata de una adquisición de vivienda nueva, el comprador deberá asumir el impuesto sobre el valor añadido (IVA) y también el impuesto sobre actos jurídicos documentados (AJD) por la primera transmisión de la vivienda.
En el supuesto de que lo que se adquiera sea una vivienda de segunda mano, únicamente deberá liquidar el impuesto sobre transmisiones patrimoniales (ITP). El IVA por la adquisición de una vivienda nueva asciende de forma general al 10% sobre el valor del inmueble adquirido.
Si fuese de protección oficial, el tipo de IVA se rebaja al 4%. El AJD, dependiendo de la comunidad autónoma donde se tenga que liquidar, supondrá entre el 0,4% y el 1,5%. En caso de vivienda de segunda mano, el ITP también depende de la comunidad autónoma, pero se incrementará a un porcentaje entre el 4% y el 10%.
El IVA se aplica directamente al precio de compra. Ahora bien, el AJD y el ITP se calculan sobre el “valor de referencia” (que es el que fija el Catastro para la vivienda) o sobre el precio de venta, según cuál sea superior.
A lo anterior deberán añadirse los gastos asociados a la escrituración e inscripción de la compraventa y, en su caso, los gastos asociados a la formalización de la hipoteca.
El arancel notarial está regulado y supone entre el 0,2% y el 0,5% sobre el valor del inmueble adquirido. A ello deberá añadir el coste de su copia de la escritura.
Cuando se realice la inscripción del título de compraventa en el Registro de la Propiedad, igualmente debe soportar los aranceles, los cuales están regulados y supondrán entre el 0,1% y el 0,25% sobre el precio de la vivienda.
Si decide contratar los servicios de una gestoría para que tramite en su nombre la inscripción como nuevo propietario y la liquidación de los impuestos, deberá asumir los honorarios pactados.
Contratar a una gestoría no es obligatorio, pero cuando se financia la compra con un préstamo hipotecario, es casi seguro que la entidad financiera requiera que se contrate.
*Sofía Sánchez Fernández y Sonsoles Martínez González, abogadas de Lean Abogados.
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