¿Puedo usar un apartamento turístico como vivienda habitual?

En España no existe una normativa de carácter nacional que regule la promoción y la ordenación de la actividad turística

Foto: ¿Puedo usar un apartamento turístico como vivienda habitual? (iStock)
¿Puedo usar un apartamento turístico como vivienda habitual? (iStock)

¿Puedo comprar un apartamento turístico para usarlo yo mismo como vivienda habitual?

En España no existe una normativa de carácter nacional que regule la promoción y la ordenación de la actividad turística.

Ante este panorama, encontramos leyes autonómicas que regulan el turismo. En su caso, debe consultar la normativa del lugar donde radique el inmueble, pues son las diferentes comunidades autónomas las que legislan este aspecto.

Algunas comunidades autónomas disponen de normativas y procedimientos diferentes, según el inmueble se destine a apartamento turístico (AT) o a vivienda de uso turístico (VUT).

El primer término se refiere a edificios generalmente gestionados por empresas dedicadas en exclusiva al alquiler. Por su parte, la vivienda de uso turístico sería un inmueble de una persona particular que lo alquila de manera intermitente y no profesional, generalmente por días en canales de oferta turística.

Hay que reseñar que tanto en ambos casos se deberá estar registrado ante los servicios correspondientes de la comunidad autónoma y cumplir con los requisitos de la declaración responsable ante el organismo competente.

Los apartamentos turísticos, al tener la misma consideración que un hotel, tienen que atenerse a requisitos más exigentes que las viviendas de uso turístico.

Por tanto, para la mayoría de propietarios, sobre todo si son primerizos, la opción más ventajosa suele ser la de registrar su alojamiento como vivienda de uso turístico.

En cuanto al uso, los apartamentos turísticos, a diferencia de las viviendas de uso turístico, jamás podrán tener carácter residencial, por lo que no, no se puede vivir en un apartamento turístico.

En conclusión, si la licencia que tiene el inmueble que va a adquirir es de apartamento turístico, no puede residir usted de forma habitual en él. Ahora bien, si la licencia es de vivienda de uso turístico, sí que podría hacerlo.

*Sonsoles Martínez González y Sofía Sánchez Fernández, abogadas de Lean Abogados.

Asesor sobre Vivienda

El Confidencial pone a su servicio este consultorio jurídico inmobiliario. Un espacio que está destinado a resolver semanalmente las dudas legales de los ciudadanos sobre temas relacionadas con el sector inmobiliario: alquileres, compraventa, hipotecas, ejecuciones hipotecarias, etc.

En caso de divorcio ¿quién debe hacerse cargo del pago de la hipoteca? o, ¿puedo pagar una parte de la cuota mensual de la hipoteca sin miedo a que me embarguen la casa?

ENVÍE SU CONSULTA


  • Responsable: Lean Abogados
  • Finalidad: Responder a tus preguntas y enviarte comunicaciones comerciales sobre sus productos y/o servicios.
  • Legitimación: Tu consentimiento expreso.
  • Destinatarios: Prestadores de servicios tecnológicos, como encargados del tratamiento, que seguirán siempre nuestras instrucciones.
  • Derechos: Acceder, rectificar y suprimir los datos, entre otros.
  • Información adicional: Política de privacidad de Lean Abogados

Condiciones de uso de Consultorio sobre Ruedas

En cumplimiento con la normativa de protección de datos de carácter personal -LO 15/1999 y RD 1720/2007- los datos de carácter personal remitidos a través del formulario será tratados en el fichero denominado “USUARIOS WEB DE TITIANIA” notificado ante la Agencia Española de Protección de Datos con nº de registro 2060040405, titularidad de TITANIA COMPAÑÍA EDITORIAL, S.L. sito en la calle Virgilio, 25 – 1 A/D con código postal 28223 Pozuelo de Alarcón -Madrid- para la finalidad exclusiva de gestionar las consultas que nos efectúen a través de la sección MOTOR. En todo momento, puede ejercitar los derechos que se le reconocen -acceso, rectificación, cancelación y oposición- mediante comunicación al efecto a través del mail: info [@] elconfidencial.com.

De igual forma, al remitirnos su consulta acepta que ésta junto con la información suministrada sea comunicada a la entidad colaboradora para la finalidad descrita, autorizando, en su caso, la publicación de la misma en la sección o Página Web titularidad de la entidad editora.

Le informamos, igualmente, que no todas las consultas podrán ser resueltas por la entidad colaboradora, efectuándose una selección y publicación de las más importantes, en virtud del grado de interés que pudieren suscitar las mismas. En todo caso, las consultas serán resueltas con el máximo rigor y profesionalidad, no siendo vinculantes para las partes, recomendando que para mayores detalles, a la vista de la consulta o de los hechos del caso en concreto, pudieren dirigirse a profesionales del sector para un asesoramiento del mismo.

Para cualquier aclaración puede dirigirnos su consulta a través del correo electrónico dispuesto en la presente sección.

Consultorio Inmobiliario