Tengo una discapacidad del 33% y no he reinvertido el dinero de la venta de un piso

En el año 2019 tuve que vender mi vivienda habitual (planta ática sin ascensor) por tener una enfermedad crónica irreversible para poder comprar otra adaptada

Foto: Tengo una discapacidad del 33% y no he reinvertido el dinero de la venta de un piso. (iStock)
Tengo una discapacidad del 33% y no he reinvertido el dinero de la venta de un piso. (iStock)

En el año 2019 tuve que vender mi vivienda habitual (planta ática sin ascensor) por tener una enfermedad crónica irreversible para poder comprar otra adaptada. Tengo reconocido el 33% de discapacidad que con el tiempo irá en aumento. Me acogí a la reinversión en la correspondiente declaración y no he podido reinvertir la ganancia en los dos años siguientes. Ahora Hacienda me reclama cantidades por no reinvertir el dinero.

La venta de una vivienda conlleva el pago de distintos gastos e impuestos, entre los que destaca la incidencia en la declaración anual de IRPF.

En este sentido, la venta del inmueble tributará a través del epígrafe de ganancias y pérdidas patrimoniales, dentro de la base del ahorro.

Para calcular si estamos ante una ganancia o pérdida patrimoniales, habrá que incluir en la liquidación del impuesto el valor adquisición de la vivienda (incluyendo las obras efectuadas, los gastos e impuestos que conllevará la compra o adjudicación de herencia…) y el valor de transmisión de la vivienda (descontando los gastos y tributos que la implique la operación).

Si el valor de transmisión es mayor que el de adquisición, estaremos ante una ganancia patrimonial, la cual, dependiendo de la cantidad obtenida, tributará conforme los siguientes tipo impositivos: De 0 a 6.000 euros: 19%; De 6.000 a 50.000 euros: 21%; De 50.000 a 200.000 euros: 23%; Más de 200.000 euros: 26%.

No obstante, el artículo 38.1 de la Ley de IRPF recoge algunos supuestos de ganancia patrimonial que están exentos de tributación, entre los que destaca: la reinversión en vivienda habitual.

Para gozar de esta exención fiscal, se deberán cumplir algunas condiciones que se determinan en el artículo 41 y siguientes del Reglamento de IRPF. En primer lugar, el inmueble vendido debía constituir la vivienda habitual del contribuyente.

A estos efectos se considerará vivienda habitual, “la edificación que constituya su residencia durante un plazo continuado de, al menos, tres años” (art. 41bis.1 Reglamento de IRPF).

En segundo lugar, que, con la ganancia obtenida de la venta del inmueble, el contribuyente la destine a la adquisición de la que constituirá su nueva vivienda habitual. Por último, según el artículo 41.3 Reglamento de IRPF, la reinversión deberá producirse en el plazo de máximo de dos años.

Por ello, si una vez transcurridos los dos años desde la venta de su vivienda habitual, no ha adquirido una nueva, no podrá aplicar la exención del artículo 38 de la Ley de IRPF y, en consecuencia, deberá tributar, por la ganancia patrimonial aplicando los tipos de gravamen anteriormente mencionados.

*Sofía Sánchez Fernández y Sonsoles Martínez González, abogadas de Lean Abogados.

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