Tengo un garaje en un bloque de pisos, ¿debo pagar una derrama para arreglar la fachada?

Soy propietario de un garaje en un bloque de 30 viviendas. Han aprobado en junta arreglar la fachada y me han dicho que tengo que pagar mi parte de la derrama

Foto: Tengo un garaje en un bloque de pisos, ¿debo pagar una derrama para arreglar la fachada? (iStock)
Tengo un garaje en un bloque de pisos, ¿debo pagar una derrama para arreglar la fachada? (iStock)

Soy propietario de un garaje en un bloque de 30 viviendas. Han aprobado en junta arreglar la fachada y me han dicho que tengo que pagar mi parte de la derrama. Mi pregunta es: ¿tengo que pagarla al contado, o puedo pagarla por la cantidad que pago de cuota mensual durante un año? Serían 108 euros, ya que pago 9 euros de cuota al mes.

Las derramas constituyen pagos extraordinarios y puntuales no contemplados en el presupuesto de la comunidad de propietarios. El supuesto más típico de derrama es la realización de alguna obra en el edificio. No obstante, la Ley de Propiedad Horizontal (LPH) no especifica a qué debe destinarse el dinero de las mismas.

La aprobación de dichos pagos extraordinarios deberá someterse a votación en la junta de propietarios. En este sentido, la LPH distingue las mayorías que se deben observar dependiendo del tipo de obra que se pretende acometer; por ello, vamos a explicar cuáles son los dos grandes grupos de obras que la doctrina viene manejando para así entender que mayorías se deben alcanzar en la junta de propietarios.

Las primeras son las obras de conservación, que son aquellas necesarias para el correcto mantenimiento del edificio en condiciones de seguridad y habitabilidad, así lo recoge el artículo 10.1 LPH.

Por otro lado, encontramos las obras de mejora, que son aquellas que se realizan, no para mantener adecuadamente en condiciones de seguridad, habitabilidad y accesibilidad el inmueble, sino simplemente para introducir innovaciones o mejoras en el edificio.

Las obras de conservación tienen carácter obligatorio, de forma que cualquier propietario puede solicitar su realización y todos los propietarios deberán contribuir al pago de las mismas. No obstante, la realización de este tipo de obras puede ser sometida a votación en junta.

Para ello, según dispone el artículo 17.7 LPH, se requerirá para su aprobación mayoría simple del total de los propietarios y, en segunda convocatoria, mayoría de los asistentes a la junta.

Las obras de mejora, al no tener ese carácter obligatorio, requerirán un acuerdo que alcance las mayorías del artículo 17.4 LPH, esto es, 3/5 partes del total de los propietarios (que representen 3/5 partes de las cuotas de participación).

No obstante, en este caso, si la realización de tales obras supera las tres mensualidades ordinarias de gastos comunes, cualquier propietario puede negarse al abono de la derrama.

En su caso, parece que está ante una obra de conservación, por lo que, obligatoriamente, deberá abonar la cuota extraordinaria fijada en la junta.

En cuanto a la forma de abonarlo, la ley no establece forma alguna, por lo que deberá consultarlo con la junta de propietarios para confirmar si puede hacerlo de forma mensual o en un único pago.

*Sofía Sánchez Fernández y Sonsoles Martínez González, abogadas de Lean Abogados.

Asesor sobre Vivienda

El Confidencial pone a su servicio este consultorio jurídico inmobiliario. Un espacio que está destinado a resolver semanalmente las dudas legales de los ciudadanos sobre temas relacionadas con el sector inmobiliario: alquileres, compraventa, hipotecas, ejecuciones hipotecarias, etc.

En caso de divorcio ¿quién debe hacerse cargo del pago de la hipoteca? o, ¿puedo pagar una parte de la cuota mensual de la hipoteca sin miedo a que me embarguen la casa?

ENVÍE SU CONSULTA


  • Responsable: Lean Abogados
  • Finalidad: Responder a tus preguntas y enviarte comunicaciones comerciales sobre sus productos y/o servicios.
  • Legitimación: Tu consentimiento expreso.
  • Destinatarios: Prestadores de servicios tecnológicos, como encargados del tratamiento, que seguirán siempre nuestras instrucciones.
  • Derechos: Acceder, rectificar y suprimir los datos, entre otros.
  • Información adicional: Política de privacidad de Lean Abogados

Condiciones de uso de Consultorio sobre Ruedas

En cumplimiento con la normativa de protección de datos de carácter personal -LO 15/1999 y RD 1720/2007- los datos de carácter personal remitidos a través del formulario será tratados en el fichero denominado “USUARIOS WEB DE TITIANIA” notificado ante la Agencia Española de Protección de Datos con nº de registro 2060040405, titularidad de TITANIA COMPAÑÍA EDITORIAL, S.L. sito en la calle Virgilio, 25 – 1 A/D con código postal 28223 Pozuelo de Alarcón -Madrid- para la finalidad exclusiva de gestionar las consultas que nos efectúen a través de la sección MOTOR. En todo momento, puede ejercitar los derechos que se le reconocen -acceso, rectificación, cancelación y oposición- mediante comunicación al efecto a través del mail: info [@] elconfidencial.com.

De igual forma, al remitirnos su consulta acepta que ésta junto con la información suministrada sea comunicada a la entidad colaboradora para la finalidad descrita, autorizando, en su caso, la publicación de la misma en la sección o Página Web titularidad de la entidad editora.

Le informamos, igualmente, que no todas las consultas podrán ser resueltas por la entidad colaboradora, efectuándose una selección y publicación de las más importantes, en virtud del grado de interés que pudieren suscitar las mismas. En todo caso, las consultas serán resueltas con el máximo rigor y profesionalidad, no siendo vinculantes para las partes, recomendando que para mayores detalles, a la vista de la consulta o de los hechos del caso en concreto, pudieren dirigirse a profesionales del sector para un asesoramiento del mismo.

Para cualquier aclaración puede dirigirnos su consulta a través del correo electrónico dispuesto en la presente sección.

Consultorio Inmobiliario