¿Qué pasa si una vivienda está arrendada a una pareja y uno de los dos fallece?

¿Qué pasa si una vivienda está arrendada a una pareja (los dos figuran en el contrato) y uno de los dos fallece?, ¿se extingue el contrato, el superviviente debe subrogarse…?

Foto: ¿Qué pasa si una vivienda está arrendada a una pareja y uno de los dos fallece? (iStock)
¿Qué pasa si una vivienda está arrendada a una pareja y uno de los dos fallece? (iStock)

¿Qué pasa si una vivienda está arrendada a una pareja (los dos figuran en el contrato) y uno de los dos fallece?, ¿se extingue el contrato, el superviviente debe subrogarse…?

Para dar una respuesta lo más completa posible a su pregunta, debemos partir de la regulación de los arrendamientos urbanos que se hace en nuestro ordenamiento jurídico, en concreto, en la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU).

En primer lugar, en caso de fallecimiento de un arrendatario, se debe comunicar de forma fehaciente al arrendador.

Igualmente, es recomendable indicar al arrendador la intención del supérstite (superviviente) de continuar en el inmueble. Al haberse firmado el arrendamiento por ambos miembros de la pareja, si uno fallece, estaríamos ante una modificación subjetiva del contrato. Esta modificación requiere el consentimiento del arrendador, pues, de lo contrario, se podría resolver el contrato por la cesión no consentida.

En caso de que el arrendador consienta la modificación subjetiva, pasando a existir un solo arrendatario de ahí en adelante, no se requiere la firma de un nuevo contrato. Lo que habría que hacer es recoger en un anexo al contrato original las variaciones surgidas en la titularidad en la parte arrendataria.

Cualquier anexo al contrato de alquiler siempre debe quedar por escrito, adjuntarse al documento original e ir firmado por propietario e inquilino, pues ningún contrato de alquiler se puede modificar unilateralmente.

Puede ocurrir que el arrendador no acepte la modificación al entender que existen menores garantías respecto a la garantía. Cuestión distinta es que la persona que figura ahora como único inquilino pueda hacer frente al pago de la renta del alquiler, la principal obligación el arrendatario.

Ante el incumplimiento de la renta, el arrendador podría instar el desahucio por impago de la renta. En ese escenario, la única alternativa para evitar el desalojo es que se estime la causa de vulnerabilidad, pues los desahucios se encuentran suspendidos hasta el 31 de diciembre de 2022, por extensión de lo inicialmente previsto en el Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo.

La ampliación de las medidas de protección se aprobaron para aquellos hogares vulnerables que se enfrenten a procedimientos de desahucio de su vivienda habitual.

*Sonsoles Martínez González y Sofía Sánchez Fernández, abogadas de Lean Abogados.

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