Tengo un terreno rústico, si lo vendo, ¿cuánto tendré que pagar de IRPF?

Tengo un terreno rústico que compré el 27 de febrero de 2007 por 9.000 euros y lo voy a vender por 48.000 euros, ¿cuánto tengo que pagar de IRPF?

Foto: Tengo un terreno rústico, si lo vendo, ¿cuánto tendré que pagar de IRPF? (iStock)
Tengo un terreno rústico, si lo vendo, ¿cuánto tendré que pagar de IRPF? (iStock)

Tengo un terreno rústico que compré el 27 de febrero de 2007 por 9.000 euros y lo voy a vender por 48.000 euros, ¿cuánto tengo que pagar de IRPF?

La venta de cualquier elemento patrimonial tiene incidencia en la declaración de la renta, sin embargo, suelen surgir dudas sobre si existe obligación de incluir esta transmisión, dónde y, sobre todo, cómo.

Cuando se formaliza la venta de una finca rústica, se puede producir una ganancia o pérdida patrimonial que se ha de declarar en el IRPF del ejercicio correspondiente.

La inclusión de esta operación es muy sencilla. En primer lugar, deberemos dirigirnos a la página del borrador que recoge las ganancias y pérdidas patrimoniales derivadas de la transmisión de elementos patrimoniales.

Ahí, deberemos consignar los datos relativos al inmueble: tipo de elemento patrimonial, referencia catastral y se trata de una operación onerosa (como es una compraventa) o lucrativa.

Después deberemos incluir las fechas de transmisión, es decir, la fecha en que se ha formalizado la compraventa y, la fecha de adquisición, en este caso, la fecha de aceptación de la herencia. Finalmente, introduciremos el valor de transmisión (casilla 1633) y valor de adquisición (casilla 1637).

Para el primer valor, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 3 35.2 de la Ley de IRPF, tendremos en cuenta el precio de venta de la finca, deduciendo del mismo los gastos y tributos que haya conllevado la operación.

En cuanto al valor de adquisición, incluiremos el valor que figure en la escritura de compraventa del 2007, sumando a este importe los gastos y tributos inherentes a la adquisición.

La Dirección General de los Tributos señala en una consulta vinculante de 15 de febrero de 2019 los gastos deducibles que se pueden aplicar para determinar el valor de adquisición.

El valor de transmisión será el importe real por el que se produzca la enajenación. De este valor se deducirán los gastos y tributos anteriormente referidos cuando resulten satisfechos por el transmitente.

Por importe real del valor de enajenación se tomará el efectivamente satisfecho, siempre que no resulte inferior al normal de mercado, en cuyo caso prevalecerá este. Una vez completados estos datos, el borrador calculará la diferencia y, si el valor de transmisión es mayor al de adquisición, estaremos ante una ganancia patrimonial.

En este caso, las ganancias y pérdidas patrimoniales se integran dentro de la base imponible del ahorro, tributando por ello de acuerdo a los siguientes tipos impositivos: de cero a 6.000 euros: 19%; de 6.000 a 50.000 euros: 21%; de 50.000 a 200.000 euros: 23%; más de 200.000 euros: 26%.

No obstante, el artículo 38.3 de la Ley de IRPF recoge una exención para la venta del inmueble cuando el contribuyente es mayor de 65 años y reinvierte a la renta obtenida por la venta en la constitución de una renta vitalicia.

*Sofía Sánchez Fernández y Sonsoles Martínez González, abogadas de Lean Abogados.

Asesor sobre Vivienda

El Confidencial pone a su servicio este consultorio jurídico inmobiliario. Un espacio que está destinado a resolver semanalmente las dudas legales de los ciudadanos sobre temas relacionadas con el sector inmobiliario: alquileres, compraventa, hipotecas, ejecuciones hipotecarias, etc.

En caso de divorcio ¿quién debe hacerse cargo del pago de la hipoteca? o, ¿puedo pagar una parte de la cuota mensual de la hipoteca sin miedo a que me embarguen la casa?

ENVÍE SU CONSULTA


  • Responsable: Lean Abogados
  • Finalidad: Responder a tus preguntas y enviarte comunicaciones comerciales sobre sus productos y/o servicios.
  • Legitimación: Tu consentimiento expreso.
  • Destinatarios: Prestadores de servicios tecnológicos, como encargados del tratamiento, que seguirán siempre nuestras instrucciones.
  • Derechos: Acceder, rectificar y suprimir los datos, entre otros.
  • Información adicional: Política de privacidad de Lean Abogados

Condiciones de uso de Consultorio sobre Ruedas

En cumplimiento con la normativa de protección de datos de carácter personal -LO 15/1999 y RD 1720/2007- los datos de carácter personal remitidos a través del formulario será tratados en el fichero denominado “USUARIOS WEB DE TITIANIA” notificado ante la Agencia Española de Protección de Datos con nº de registro 2060040405, titularidad de TITANIA COMPAÑÍA EDITORIAL, S.L. sito en la calle Virgilio, 25 – 1 A/D con código postal 28223 Pozuelo de Alarcón -Madrid- para la finalidad exclusiva de gestionar las consultas que nos efectúen a través de la sección MOTOR. En todo momento, puede ejercitar los derechos que se le reconocen -acceso, rectificación, cancelación y oposición- mediante comunicación al efecto a través del mail: info [@] elconfidencial.com.

De igual forma, al remitirnos su consulta acepta que ésta junto con la información suministrada sea comunicada a la entidad colaboradora para la finalidad descrita, autorizando, en su caso, la publicación de la misma en la sección o Página Web titularidad de la entidad editora.

Le informamos, igualmente, que no todas las consultas podrán ser resueltas por la entidad colaboradora, efectuándose una selección y publicación de las más importantes, en virtud del grado de interés que pudieren suscitar las mismas. En todo caso, las consultas serán resueltas con el máximo rigor y profesionalidad, no siendo vinculantes para las partes, recomendando que para mayores detalles, a la vista de la consulta o de los hechos del caso en concreto, pudieren dirigirse a profesionales del sector para un asesoramiento del mismo.

Para cualquier aclaración puede dirigirnos su consulta a través del correo electrónico dispuesto en la presente sección.

Consultorio Inmobiliario