Compré un piso en subasta judicial, ¿debo pagar yo una deuda con la comunidad?
Compré un piso y una plaza de garaje en subasta pública en el juzgado. Parece ser que hay una deuda de unos 5.000 euros a la comunidad de vecinos
Compré un piso y una plaza de garaje en subasta pública en el juzgado. Parece ser que hay una deuda de unos 5.000 euros a la comunidad de vecinos. ¿Puedo yo reclamarles a los anteriores propietarios la cantidad que debo pagar yo?
Durante la subasta judicial se incorporará y enviará al Portal de Subastas, de manera separada para cada una de ellas, el edicto, que incluirá las condiciones generales y particulares de la subasta y de los bienes a subastar, así como cuantos datos y circunstancias sean relevantes para la misma.
Las deudas de los inmuebles con la comunidad de propietarios son relevantes, pues el nuevo propietario o adjudicatario deberá hacerse cargo de los mismos con los límites establecidos en la ley.
La Ley de Propiedad Horizontal (LPH) en su artículo 9.1, apartado e), establece la obligación del propietario de contribuir, con arreglo a su cuota de participación, a los gastos generales para el adecuado sostenimiento del inmueble, sus servicios, cargas y responsabilidades que no sean susceptibles de individualización.
A continuación, indica que quien adquiere una vivienda o local en régimen de propiedad horizontal, incluso cuando su título esté inscrito en el Registro de la Propiedad, responde con el propio inmueble adquirido de las cantidades adeudadas a la comunidad de propietarios.
El límite es el que resulte de imputable a la parte vencida de la anualidad en la cual tenga lugar la adquisición y a los tres años naturales anteriores. Es decir, hay que distinguir entre el obligado personal al pago de los gastos comunes del inmueble, que será el propietario del inmueble que no ha pagado las cuotas comunitarias mientras fue dueño, y, por otro lado, que la vivienda y el garaje quedan afectos, con independencia de quien sea su actual dueño, al pago de los gastos comunes con el límite temporal indicado.
Esto supone que, aunque el nuevo propietario no es el deudor personal de la comunidad, el piso o garaje adquiridos, va a responder de las deudas de la comunidad del anterior propietario con el límite temporal indicado.
Usted, como adjudicatario de la vivienda y la plaza de garaje, deberá responder de los gastos devengados a partir de la fecha del auto de adjudicación del inmueble si el anterior dueño no abona la deuda.
En este sentido se pronuncia la Consulta Vinculante de la Dirección General de Tributos V3629-2020, de 30 de octubre, al indicar que la afección del bien al pago de las cantidades adeudas a la comunidad de los antiguos propietarios no altera la consideración de deudores de la comunidad de los antiguos propietarios.
Además, indica que el pago por el nuevo propietario no supone un mayor valor de adquisición, pero surge un derecho de crédito a su favor que le abre la vía para reclamar el reembolso de su importe a los antiguos propietarios (art. 1.158 Código Civil).
Tendría a su alcance la acción de reclamación de cantidad por cuotas de comunidad impagadas, la cual prescribe a los cinco años, tal y como establece el art. 1. 963.3.ª del Código Civil.
*Sofía Sánchez Fernández y Sonsoles Martínez González, abogadas de Lean Abogados
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