¿Qué pasa si el casero no deposita la fianza en un organismo oficial?
Cuando se suscribe un contrato de arrendamiento, es requisito obligatorio la prestación de fianza, tal y como prescribe el artículo 36 de la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU)
¿Qué se puede hacer cuando el casero no deposita la fianza en un organismo oficial?
Cuando se suscribe un contrato de arrendamiento, es requisito obligatorio la prestación de fianza, tal y como prescribe el artículo 36 de la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU).
Igualmente, la disposición adicional tercera de la LAU recoge el depósito de fianzas. Este precepto establece que serán las comunidades autónomas las que puedan establecer la obligación de depositar la fianza en un organismo público.
En este sentido, deberemos acudir a la normativa de la comunidad autónoma donde radique el inmueble y comprobar si contempla tal exigencia. El arrendador tendrá la obligación de depositar la fianza en Andalucía, Cataluña, Comunidad Valenciana y Comunidad de Madrid, entre otras.
A este respecto, si el arrendador no cumple dicha obligación, puede enfrentarse a la imposición de sanciones administrativas. Por ejemplo, la Comunidad Valenciana califica el incumplimiento de depósito de fianza como “grave”, lo que lleva aparejadas multas de entre 600 y 3.000 euros, además de los intereses de demora y recargos que pueda conllevar.
Igualmente, califican este incumplimiento Andalucía o Cataluña. Respecto al arrendatario, este también podrá reclamar por los daños y perjuicios que le pueda suponer la falta de depósito de la fianza por parte del arrendador.
No obstante, será requisito imprescindible que el arrendatario demuestre que ha sufrido un perjuicio por el incumplimiento del depósito. Un ejemplo muy claro es la pérdida de beneficios fiscales para el arrendatario.
El arrendatario puede deducirse el pago del alquiler en la declaración del IRPF. Sin embargo, el inquilino no podrá practicar dicha deducción si el arrendador no ha depositado previamente la fianza en el organismo público correspondiente.
En consecuencia, el arrendatario podrá incluir la deducción del alquiler, pero, en los cuatro años siguientes, la Administración podrá iniciar un procedimiento de comprobación o inspección, reclamándole las deducciones practicadas por indebidas.
En este caso, al inquilino se le ha provocado un perjuicio derivado del incumplimiento del arrendador, que podría reclamarle tanto judicial como extrajudicialmente. Finalmente, si usted sabe que su arrendador no ha depositado la fianza en el organismo correspondiente, sería conveniente que se lo solicitara, preferiblemente a través de burofax u otro medio de comunicación fehaciente, a fin de evitar las consecuencias mencionadas.
*Sofía Sánchez Fernández y Sonsoles Martínez González, abogadas de Lean Abogados.
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