Un piso en usufructo, ¿se puede embargar por los acreedores del titular del bien?
Un bien que tenga constituido el usufructo, ¿se puede embargar por los acreedores del titular del bien?
Un bien que tenga constituido el usufructo, ¿se puede embargar por los acreedores del titular del bien?
La propiedad de un bien se puede dividir en dos derechos: usufructo y nuda propiedad. El usufructo se regula en los artículos 467 y siguientes del Código Civil y es el derecho de goce y disfrute de la cosa, así como el derecho a percibir los frutos y rentas que de ella deriven.
El derecho de usufructo puede nacer por el deseo del propietario de que un tercero disfrute de la cosa, en este caso, de la vivienda, o, en el caso más típico: el fallecimiento del propietario del inmueble.
Normalmente, cuando uno de los cónyuges fallece, lega al otro cónyuge el usufructo de la vivienda, mientras que los hijos heredan la nuda propiedad. En otras palabras, el cónyuge viudo tiene derecho vivir en el inmueble hasta que muera o a arrendarlo y percibir las rentas del alquiler, mientras que los hijos únicamente tienen la propiedad, pero no el derecho a disfrutar de la vivienda.
Con el ejemplo explicado ya ha quedado claro lo que es la nuda propiedad, suponiendo este derecho la titularidad de la vivienda, pero el nudo propietario no podrá vivir en el inmueble ni alquilarlo.
El usufructo se constituye por tiempo limitado o vitalicio, es decir, hasta el fallecimiento del usufructuario. Entrando ya en el fondo de la cuestión, entendemos que alguno de los nudos propietarios ha contraído alguna deuda u obligación que ha incumplido, por lo que ahora el acreedor desea ejecutar el incumplimiento embargando los bienes del deudor.
En este sentido, conviene reseñar el artículo 489 del Código Civil, el cual dispone: “El propietario de bienes en que otro tenga el usufructo podrá enajenarlos, pero no alterar su forma ni sustancia, ni hacer en ellos nada que perjudique al usufructuario”.
En consecuencia, el acreedor, efectivamente, podrá embargar la vivienda del nudo propietario y sacarla incluso a subasta pública, respetando en todo caso el derecho de usufructo vigente y sin perjudicar al usufructuario.
En cualquier caso, habrá que tener en cuenta que, si la propiedad se consolida en una persona, es decir, si el usufructuario y el nudo propietario son la misma persona, sí que se podrá embargar el bien y el titular perdería su derecho sobre el inmueble. Lo mismo ocurre en caso de que sean varios copropietarios o nudos propietarios, en el sentido de que el acreedor únicamente podrá embargar la cuota de titularidad de la que el deudor sea titular y no la totalidad de la vivienda.
*Sofía Sánchez Fernández y Sonsoles Martínez González, abogadas de Lean Abogados.
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