¿Quién debe pagar la hipoteca?, ¿el titular de la misma o el titular de la vivienda?
Si una hipoteca está a nombre de una persona, y la titularidad de la vivienda a nombre de otra (a través de donación), ¿Quién tiene verdaderamente la obligación de pagar?
Si una hipoteca está a nombre de una persona, y la titularidad de la vivienda a nombre de otra (a través de donación), ¿Quién tiene verdaderamente la obligación de pagar? En caso de que el hipotecado no pague, ¿se traslada la deuda al propietario, aunque no exista ninguna firma en el banco responsable?
Por lo general, quien compra la vivienda suscribe a la vez un contrato de préstamo hipotecario, en virtud del cual una entidad financiera le concede el dinero necesario para realizar la operación.
Ahora bien, esto no siempre tiene por qué ser así. Existen casos menos comunes que difieren respecto al contrato hipotecario habitual. Teniendo en cuenta los datos proporcionados en el enunciado, no queda del todo claro el supuesto de hecho.
En un primer momento, podría pensar que una persona compra la vivienda con financiación hipotecaria y mientras devuelve el préstamo dona a otra la vivienda. Otra posibilidad es que una persona contrate un préstamo hipotecario, pero la garantía que se presta es un inmueble propiedad de un tercero, quien la adquirió por donación.
Con independencia de que sea una u otra alternativa, se puede afirmar que no es obligatorio que el titular de la vivienda y del préstamo hipotecario sean la misma persona.
Lo más habitual cuando se pretende adquirir un inmueble es intentar conseguir financiación para hacer frente al pago. Esta financiación no siempre es fácil de conseguir y puede que se precise la ayuda de terceras personas.
Un préstamo hipotecario es un tipo de financiación de gran envergadura que tiene como finalidad la adquisición de un bien inmueble. Su principal característica es que requiere presentar como garantía un bien.
El prestatario, persona que recibe el dinero, puede ser una o varias personas, pudiendo o no coincidir con el titular de la vivienda que garantiza la devolución del préstamo.
Si el inmueble que se va a prestar como garantía del préstamo no es propiedad del prestatario, es necesario que el primero comparezca en la escritura de préstamo hipotecario 3 para dar tu consentimiento sobre la constitución de la garantía de devolución (hipotecante no deudor).
Dicho de otro modo, esta figura firma el crédito aportando el inmueble como garantía. Ante el caso de impago por parte del deudor hipotecario, es importante analizar la naturaleza de esta figura jurídica.
El hipotecante no deudor ofrece un activo inmobiliario al acreedor financiero, pero no es el deudor. Como consecuencia, no responde del préstamo con todo su patrimonio, sino que limita su responsabilidad a la finca hipotecada.
Además, el hipotecante no deudor, en caso de perder su inmueble por impago del deudor a la entidad financiera, se subroga en los derechos de ésta, es decir, puede reclamar el importe impagado al deudor.
Pese a que esto pueda suponer una ventaja, la realidad es que, aunque pueda intentar recuperar lo perdido, la realidad es que es prácticamente imposible conseguirlo en estas situaciones.
*Sonsoles Martínez González, abogada de Lean Abogados.
Asesor sobre Vivienda
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En caso de divorcio ¿quién debe hacerse cargo del pago de la hipoteca? o, ¿puedo pagar una parte de la cuota mensual de la hipoteca sin miedo a que me embarguen la casa?
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