¿Puedo poner un piso a nombre de una sociedad para acceder a una VPO?

Tengo una vivienda en propiedad y quisiera acceder a una de protección oficial con ascensor. ¿Podría poner la vivienda a nombre de una sociedad y optar a una vivienda protegida?

Foto: ¿Puedo poner un piso a nombre de una sociedad para acceder a una VPO? (EFE)
¿Puedo poner un piso a nombre de una sociedad para acceder a una VPO? (EFE)

Tengo una vivienda en propiedad y quisiera acceder a una de protección oficial con ascensor. ¿Podría poner la vivienda a nombre de una sociedad y optar a una vivienda protegida?

Las viviendas de protección oficial son aquellas que cuentan con un precio reducido gracias a que están construidas por empresas o promotoras que reciben una subvención estatal para mantener un precio más bajo o limitado de lo que dictaría el mercado inmobiliario libre.

Aunque pueden existir diferencias entre comunidades autónomas, existen unos requisitos básicos para solicitar una vivienda de protección oficial. Entre ellos, se encuentran el ser mayor de edad, estar inscrito en el registro de demandantes de viviendas de protección oficial de la comunidad autónoma, destinar el inmueble a residencia habitual y otros relativos a las rentas.

Así, se excluye a quien haya sido propietario con anterioridad de otra vivienda de protección oficial, a quien supere el límite de rentas establecido (alrededor de 2,5-5,5 veces el Iprem) y a aquellas personas que hayan obtenido ayudas en materia de vivienda por parte del Estado en los últimos 10 años.

La VPO debe destinarse a domicilio habitual y permanente de la persona que la haya adquirido, ya que, de lo contrario, se expone a riesgo de sanción. Deberán proceder a empadronarse en la vivienda adquirida cuando accedan a ella, y no podrán traspasarla en el plazo estipulado por la Administración (al menos 10 años en la mayor parte de los casos).

Solo con las exigencias mencionadas se podría deducir que en su caso no podría optar a una vivienda protegida, pues habría sido en el pasado reciente titular de otra vivienda con protección oficial.

No obstante, es necesario comprobar el momento de adquisición de la vivienda y su normativa aplicable para comprobar en cada caso concreto si es posible la operación que se plantea.

Puede ocurrir que haya finalizado el plazo de protección de la vivienda y pueda solicitar la descalificación voluntaria de la misma. Si además de lo anterior ha transcurrido un periodo suficiente, puede eludir la exclusión general de haber sido propietario de una VPO en el pasado.

En último lugar, si la sociedad a la que quiere traspasar la actual VPO está vinculada a usted, puede que la Administración se dé cuenta y le impida adquirir la nueva vivienda protegida por no reunir los requisitos.

En conclusión, debe analizar el régimen de protección de la primera vivienda y la normativa aplicable en función de donde se encuentre, y, por otra parte, consultar los requisitos que ha de reunir en la nueva solicitud.

*Sonsoles Martínez González, abogada de Lean Abogados.

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