¿Puede un padre alquilar la vivienda de un hijo con su consentimiento?

¿Puede un padre alquilar la vivienda de su hijo con su consentimiento por escrito en el mismo contrato y si hay conflicto intervenir en su nombre?

Foto: ¿Puede un padre alquilar la vivienda de un hijo con su consentimiento? (iStock)
¿Puede un padre alquilar la vivienda de un hijo con su consentimiento? (iStock)

¿Puede un padre alquilar la vivienda de su hijo con su consentimiento por escrito en el mismo contrato y si hay conflicto intervenir en su nombre?

Para responder a esta pregunta, lo primero que debemos distinguir es si el hijo es menor de edad emancipado o mayor de edad, pues de ello depende la capacidad de uno u otro.

Si se trata de un menor emancipado, puede regir su persona y sus bienes como si de un mayor de edad se tratara, tal y como establece el artículo 247 del Código Civil.

Este mismo precepto, sin embargo, le impone una serie de límites a la capacidad de obrar, entre los que se encuentra enajenar o gravar bienes inmuebles.

No obstante, en cuanto a lo que respecta un contrato de arrendamiento, entendemos que el padre podrá alquilar la vivienda de su hijo siempre que el periodo de arrendamiento no exceda de seis años, siguiendo lo dispuesto en el artículo 1548 del Código Civil: “Los progenitores o tutores, respecto de los bienes de los menores, y los administradores de bienes que no tengan poder especial, no podrán dar en arrendamiento las cosas por término que exceda de seis años”.

Así pues, volviendo a lo previsto en el artículo 247 del Código, el hecho de que el menor emancipado pueda regir su persona nos hace entender que también puede prestar su consentimiento, bien verbal o escrito, tácito o expreso, al arrendamiento.

Por otro lado, respecto a la figura del mayor de edad, entendemos que para arrendar la vivienda el padre deberá actuar en calidad de administrador de bienes, y, en caso de no poseer ningún poder especial, se le impondrá el mismo límite temporal del arrendamiento del artículo 1548, el cual ha sido mencionado anteriormente.

Sobre el consentimiento, entendemos que como mayor de edad y con plena capacidad de obrar podrá prestarlo de la forma que considere oportuno. Así pues, si se ha dado el hecho de que un padre haya podido alquilar la vivienda de su hijo con el consentimiento de este y con el consentimiento del arrendatario, nuestra jurisprudencia entiende que, en caso de conflicto con el inquilino, el padre podrá ejercer las acciones legales que considere pertinentes, ya que cuando el arrendatario presta su consentimiento en la celebración del contrato, significa que reconoce al padre de forma extrajudicial como arrendador o, por lo menos, representante legal del arrendador.

Esto lo podemos apreciar en la sentencia del Tribunal Supremo de 23 de enero de 1991: “Conforme a la doctrina de esta sala, no le es lícito desconocer e impugnar la personalidad y legitimación a la contraparte en un litigio cuando anteriormente se la tenía reconocida en actos jurídicos relacionados directamente con el debate del procedimiento judicial”.

Por lo tanto, hemos de considerar que el padre podrá intervenir en nombre de su hijo en estos casos a la hora de un conflicto respecto al arrendamiento de un inmueble.

Por último, en cuanto a un menor no emancipado, a diferencia del emancipado, no se le confiere la capacidad de regir su persona y sus bienes como un mayor de edad y, por lo tanto, no tiene capacidad para prestar consentimiento o celebrar contratos de estas características.

La capacidad del menor no emancipado se encuentra regulada en el artículo 1.263 del Código Civil: “Los menores de edad no emancipados podrán celebrar aquellos contratos que las leyes les permitan realizar por sí mismos o con asistencia de sus representantes y los relativos a bienes y servicios de la vida corriente propios de su edad, de conformidad con los usos sociales”.

*Sonsoles Martínez González, abogada de Lean Abogados.

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