Tengo plaza de garaje en un edificio, ¿debo pagar la instalación del ascensor?

Tengo una plaza de garaje a la que solo puedo acceder a través del portón desde la calle. En la comunidad van a instalar un ascensor que no va a bajar hasta el sótano. ¿Debo pagar?

Foto: Tengo plaza de garaje en un edificio, ¿debo pagar la instalación del ascensor? (iStock)
Tengo plaza de garaje en un edificio, ¿debo pagar la instalación del ascensor? (iStock)

Tengo una plaza de garaje a la que solo puedo acceder a través del portón desde la calle. En la comunidad van a instalar un ascensor que no va a bajar hasta el sótano porque la estructura del edificio no lo hace posible. ¿Estoy obligada a pagar la instalación del ascensor si no voy a tener acceso a él de ninguna manera?

Como regla general, todos los miembros de una comunidad de propietarios están obligados a pagar por los gastos de los elementos comunes de acuerdo con su cuota de participación, la cual se encontraría ya fijada antes de la instalación del ascensor.

Esto quiere decir que, en principio, usted no se encuentra eximido del pago del ascensor que se va a instalar en la comunidad. No obstante, el artículo 9.1.e) de la Ley de Propiedad Horizontal establece lo siguiente: “Son obligaciones de cada propietario: e) Contribuir, con arreglo a la cuota de participación fijada en el título o a lo especialmente establecido, a los gastos generales para el adecuado sostenimiento del inmueble, sus servicios, cargas y responsabilidades que no sean susceptibles de individualización”.

Como vemos, el artículo habla de “lo especialmente establecido”; pues bien, esto es importante, ya que significa que se pueden establecer excepciones al pago de los servicios comunes, tal y como estableció en su día la SAP de Pontevedra 37/2020 de 27 de enero, la cual disponía que, en el caso de los propietarios exclusivos de plazas de garaje que solo pudieran acceder a dicho lugar desde el exterior a través de un ascensor, al no poseer de la llave para pasar por el portal de la planta baja o el semisótano, se encontraban en una situación de exención de abono de gastos relativos a elementos comunes.

Para que esta exoneración surta efectos habrá que realizar un acuerdo comunitario en el cual se esté en contra de que todos los comuneros afronten los gastos derivados de la instalación de un nuevo servicio, como es, en este caso, el ascensor.

Para ello, a pesar de que normalmente la adopción del acuerdo comunitario requiere la unanimidad, para las decisiones relativas a la instalación de nuevos servicios bastará con el cuórum de la mayoría de las cuotas.

Este acuerdo supondrá la aprobación para la modificación del título constitutivo o bien de los estatutos de la comunidad, por la cual se podrán incluir las cláusulas de exoneración del pago de los gastos de aquellos elementos comunes cuyo uso no sea posible por algunas personas.

*Álvaro Bárez de la Malla, abogado de Lean Abogados

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