Tengo un piso okupado desde hace años, ¿puedo renunciar a la propiedad?

Tengo un piso okupado desde hace muchos años y ya lo he dado por perdido, pero los gastos de agua me los siguen cobrando a mí y también el IBI. ¿Puedo desistir de la propiedad?

Foto: Tengo un piso okupado desde hace años, ¿puedo renunciar a la propiedad? (iStock)
Tengo un piso okupado desde hace años, ¿puedo renunciar a la propiedad? (iStock)

Tengo un piso okupado desde hace muchos años y ya lo he dado por perdido, pero los gastos de agua me los siguen cobrando a mí y el IBI también, lo que me está dañando económicamente, sin hablar de los problemas psicológicos que he de atenuar a base de medicación y terapia. Me gustaría saber cómo podría desistir de esa propiedad y por fin desvincularme de este problema.

En primer lugar, cabe decir que en términos legales la renuncia al derecho de propiedad es válida, de acuerdo con el artículo 6.2 del Código Civil.

Así pues, la renuncia puede realizarse de dos formas, bien mediante el abandono de hecho o bien de forma expresa por escrito ante notario para posteriormente inscribir dicho documento en el registro.

No obstante, mientras la casa se encuentre okupada, el abandono material de hecho del inmueble no va a ser posible, por lo que entendemos que la única vía de renuncia de la propiedad posible en este caso será a través de escritura ante notario para su posterior inscripción en el Registro de la Propiedad.

Sin embargo, el mismo artículo 6.2 del Código Civil también impone una serie de límites a la renuncia del derecho, concretamente que no sea contrario al interés u orden público ni perjudique a terceros, por lo que, en caso de formalizar la renuncia escrita en el Registro de la Propiedad, esta acción podría considerarse un perjuicio para terceros.

Por lo tanto, es complicado aclarar si el desistimiento por renuncia a la propiedad sería legalmente posible, debido a estos límites previstos. No obstante, otra forma de desistir de la propiedad sería mediante la transmisión del derecho, pues nada impide la venta de una vivienda okupada.

Pero hemos de tener en cuenta que dicha venta requerirá, lógicamente, un esfuerzo mayor que la venta de una vivienda vacía, pues en términos de comodidad y gastos, los compradores van a preferir que el inmueble se encuentre vacío.

Además, el hecho de que el piso se encuentre okupado supondrá una gran depreciación de este respecto a su valor de mercado (aunque esto puede ser positivo a términos de rapidez para la venta del inmueble).

Por otro lado, continuando con la transmisión de la propiedad, considero que una posible forma de facilitar la compraventa sería plantear al comprador el ejercicio de la acción penal o de la vía civil, en caso de que el piso se encuentre okupado por lo que actualmente conocemos como un okupa, es decir, una persona que tuvo acceso a la vivienda en contra de su voluntad y que, con el nuevo propietario, este último tampoco consienta su okupación; por ello, aconsejamos explorar la vía judicial (bien ante la jurisdicción penal o bien ante la jurisdicción civil) que le podría permitir, en su caso, resolver el problema de okupación del inmueble.

*Álvaro Bárez de la Malla, abogado de Lean Abogados.

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