Soy inquilino y el casero me obliga a firmar un contrato de alquiler de temporada

¿Qué ocurre si soy inquilino y el casero me obliga a firmar un alquiler de temporada en el que me veo obligado a reconocer que tengo otra vivienda habitual cuando esto no es cierto?

Foto: Soy inquilino y el casero me obliga a firmar un contrato de alquiler de temporada. (iStock)
Soy inquilino y el casero me obliga a firmar un contrato de alquiler de temporada. (iStock)

¿Qué ocurre si soy inquilino y el casero me obliga a firmar un contrato de arrendamiento de temporada en el que me veo obligado a reconocer que tengo otra vivienda habitual cuando esto no es cierto?

La firma de un contrato de arrendamiento es una decisión muy importante tanto para el arrendador como para el arrendatario, ya que lo que ahí se exponga marcará las condiciones del alquiler en toda su duración.

La ley aplicable en materia de arrendamientos urbanos es la Ley 29/1994, de 24 de noviembre (LAU), la cual diferencia los alquileres de vivienda habitual (art. 2 LAU) y de uso distinto del de vivienda (art. 3 LAU).

Estos contratos reflejan una necesidad de uso diferente y, por lo tanto, los derechos y obligaciones también difieren. La normativa establece que se requiere una mayor protección jurídica en los contratos de vivienda habitual, por lo que la regulación es más específica.

Mientras que el arrendamiento de vivienda habitual tiene por finalidad satisfacer la necesidad de vivienda permanente del inquilino, en los contratos de uso distinto, donde se incluye el de temporada, lo será la necesidad de cobijo permanente.

Estos solo habitarán un tiempo, pero sin que se entienda el inmueble como su hogar. Las diferencias entre ambos conceptos determinarán en gran medida los derechos que posee, en especial, el arrendatario.

Para dilucidar si se trata de un arrendamiento de vivienda habitual o de temporada, se debe responder para qué se usará.

La naturaleza del contrato es la diferencia fundamental, por ello es importante conocer cuál es el verdadero uso que dará el inquilino a la vivienda en cuestión. En los arrendamientos de temporada hay menos exigencia jurídica y mayor libertad para los acuerdos entre las partes.

Los puntos que se pueden negociar abiertamente son la renta, el plazo, las actualizaciones, posibilidad de prórrogas, etc. Y este es, sin lugar a dudas, el motivo por el cual su arrendador tiene interés en dejar plasmado que no consistirá en su vivienda habitual.

Un error frecuente es entender que con solo titular un contrato como arrendamiento de temporada o de vivienda habitual es suficiente para determinarlo. Lo cierto es que, indiferentemente de ese título, será el contenido lo que permite identificar a qué tipo pertenece.

En la mayor parte de los supuestos, se entiende esta denominación errónea como un intento por burlar la duración mínima de un contrato y evitar la prórroga obligatoria.

Por tanto, burlar la ley con la intención de disfrazar el alquiler de vivienda habitual bajo la apariencia de un arrendamiento de temporada es una práctica ilegal. Para no perder los derechos que la LAU concede al arrendatario de vivienda habitual, es aconsejable que no firme el contrato con dicha manifestación.

*Sonsoles Martínez González, abogada de Lean Abogados.

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