Vendí una casa y el nuevo dueño no quiere poner a su nombre los suministros
Tras vender una vivienda, el nuevo propietario no quiere hacer el cambio de titular del suministro de la luz, por lo que estamos pagando la factura nosotros
Tras vender una vivienda, el nuevo propietario no quiere hacer el cambio de titular del suministro de la luz, por lo que estamos pagando la factura nosotros. ¿Podemos dar de baja el servicio si él está viviendo ya en el piso?
En cualquier inmueble, el propietario está obligado a dar de alta los suministros de la vivienda. En el mismo sentido, una vez se produce la venta, está facultado para darlos de baja.
Una vez firmado el contrato de arras, el vendedor ha de realizar una serie de gestiones para entregar el inmueble en la fecha de otorgamiento de la escritura. Entre estas gestiones se encuentran vaciar la casa, o dejarla en el estado pactado, recopilar todos los juegos de llaves y proporcionar toda la información necesaria para dar de alta o cambiar la titularidad de los suministros.
El cambio de titularidad de los suministros tras la compraventa de una vivienda es una cuestión importante, pues determina la responsabilidad legal de una persona u otra frente a las compañías correspondientes.
Habitualmente, con el fin de evitar que el nuevo propietario tenga que dar de alta de nuevo cada uno de los suministros, se suele realizar un cambio de titularidad, subrogándose el comprador en la posición y condiciones que tenía contratados antes el vendedor.
Ahora bien, si una vez realizada la compraventa y facilitados los datos para poder realizar el cambio de titularidad, el nuevo propietario no procede a ello en un plazo prudencial, usted con el título de transmisión puede dar de baja los mismos.
Si usted como vendedor ha cumplido sus obligaciones y facilitado toda la información necesaria para la contratación de los suministros al nuevo propietario, no tiene obligación de mantener de forma indefinida el contrato de suministros a su nombre.
Una vez avise a las compañías distribuidoras y proceda a tramitar la baja, dejará de ser responsable legalmente de los posibles futuros impagos de factura o complicaciones futuras.
Es la forma de desvincularse de forma completa del inmueble y su uso. Con la inscripción en el Registro de la Propiedad del derecho del nuevo propietario, y a diferencia de lo que ocurre en el supuesto de arrendamiento de la vivienda, usted deja de estar vinculado al inmueble y no está obligado a mantenerlo en condiciones de habitabilidad y proporcionar un goce pacífico a quien viva allí.
En conclusión, puede proceder a dar de baja los suministros de la vivienda, informando de ello al nuevo propietario para dejar de ser el responsable.
*Sonsoles Martínez González, abogada de Lean Abogados.
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