¿Puedo compensar la subvención del ascensor con pérdidas de acciones?

He recibido una subvención por la instalación del ascensor (4.000 euros). ¿Puedo compensar este ingreso con pérdidas de acciones?

Foto: ¿Puedo compensar la subvención del ascensor con pérdidas de acciones? (iStock)
¿Puedo compensar la subvención del ascensor con pérdidas de acciones? (iStock)

He recibido una subvención por la instalación del ascensor (4.000 euros). ¿Puedo compensar este ingreso con pérdidas de acciones?

A pesar de que muchas personas se llevan la sorpresa, al recibir una subvención es muy importante saber cuáles son sus implicaciones fiscales, ya que estos ingresos también tributan en el IRPF, aunque cómo y cuánto depende del tipo de subvención.

Casi la totalidad de las ayudas tributan y, por lo tanto, afectan al resultado de la declaración de la renta del ejercicio. De todas formas, se puede consultar el acuerdo de concesión de la ayuda, donde se indicará expresamente si la subvención en concreto está exenta.

En general, las subvenciones públicas a particulares (estatales, autonómicas, de ayuntamientos…) se consideran ganancias patrimoniales y tributan en la base general del IRPF.

Como ha aclarado la Agencia Tributaria, de manera habitual las subvenciones públicas, en caso de que tributen, deben imputarse en el IRPF del año de su cobro, y no en el de su concesión.

El sistema fiscal permite mitigar la fiscalidad de determinados ingresos con las minusvalías sufridas en operaciones patrimoniales. Ahora bien, es posible compensar las pérdidas derivadas de una inversión con una ganancia patrimonial si se sigue la normativa vigente.

De lo contrario, puede acarrear consecuencias para el contribuyente. Los artículos 47 y 48 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas establecen las normas para integrar y compensar las rentas.

Las ganancias y pérdidas que se puedan lograr invirtiendo en el mercado de valores se integran y compensan entre sí en cada ejercicio fiscal. Es decir, si, tras dicha compensación, queda aún saldo negativo, su importe se puede compensar a lo largo de los cuatro años posteriores con las plusvalías logradas.

Ahora bien, la cuestión planteada es si puede compensar una ganancia comprendida en la base imponible general con una pérdida de la base del ahorro del ejercicio anterior.

Esta pregunta depende de factores personales e individuales del contribuyente. Para poder resolver su duda, se aconseja la visita a un asesor fiscal que pueda analizar su situación con detenimiento a la luz de todas sus circunstancias y documentación.

*Sonsoles Martínez González, abogada de Lean Abogados

Asesor sobre Vivienda

El Confidencial pone a su servicio este consultorio jurídico inmobiliario. Un espacio que está destinado a resolver semanalmente las dudas legales de los ciudadanos sobre temas relacionadas con el sector inmobiliario: alquileres, compraventa, hipotecas, ejecuciones hipotecarias, etc.

En caso de divorcio ¿quién debe hacerse cargo del pago de la hipoteca? o, ¿puedo pagar una parte de la cuota mensual de la hipoteca sin miedo a que me embarguen la casa?

ENVÍE SU CONSULTA


  • Responsable: Lean Abogados
  • Finalidad: Responder a tus preguntas y enviarte comunicaciones comerciales sobre sus productos y/o servicios.
  • Legitimación: Tu consentimiento expreso.
  • Destinatarios: Prestadores de servicios tecnológicos, como encargados del tratamiento, que seguirán siempre nuestras instrucciones.
  • Derechos: Acceder, rectificar y suprimir los datos, entre otros.
  • Información adicional: Política de privacidad de Lean Abogados

Condiciones de uso de Consultorio sobre Ruedas

En cumplimiento con la normativa de protección de datos de carácter personal -LO 15/1999 y RD 1720/2007- los datos de carácter personal remitidos a través del formulario será tratados en el fichero denominado “USUARIOS WEB DE TITIANIA” notificado ante la Agencia Española de Protección de Datos con nº de registro 2060040405, titularidad de TITANIA COMPAÑÍA EDITORIAL, S.L. sito en la calle Virgilio, 25 – 1 A/D con código postal 28223 Pozuelo de Alarcón -Madrid- para la finalidad exclusiva de gestionar las consultas que nos efectúen a través de la sección MOTOR. En todo momento, puede ejercitar los derechos que se le reconocen -acceso, rectificación, cancelación y oposición- mediante comunicación al efecto a través del mail: info [@] elconfidencial.com.

De igual forma, al remitirnos su consulta acepta que ésta junto con la información suministrada sea comunicada a la entidad colaboradora para la finalidad descrita, autorizando, en su caso, la publicación de la misma en la sección o Página Web titularidad de la entidad editora.

Le informamos, igualmente, que no todas las consultas podrán ser resueltas por la entidad colaboradora, efectuándose una selección y publicación de las más importantes, en virtud del grado de interés que pudieren suscitar las mismas. En todo caso, las consultas serán resueltas con el máximo rigor y profesionalidad, no siendo vinculantes para las partes, recomendando que para mayores detalles, a la vista de la consulta o de los hechos del caso en concreto, pudieren dirigirse a profesionales del sector para un asesoramiento del mismo.

Para cualquier aclaración puede dirigirnos su consulta a través del correo electrónico dispuesto en la presente sección.

Consultorio Inmobiliario